¿Puede uno de los padres decidir por sí solo dónde van a vivir los hijos?

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Cuando una pareja con hijos se separa, una de las decisiones que más fácilmente puede generar conflicto no tiene que ver con la pensión de alimentos ni con el régimen de visitas, sino con algo aparentemente tan sencillo como decidir dónde vivirán los hijos.

La cuestión adquiere especial importancia cuando uno de los progenitores quiere cambiar de domicilio y pretende que los menores se trasladen con él. Si el cambio se produce dentro de la misma localidad, quizá las consecuencias prácticas sean limitadas. Pero cuando implica otra ciudad, dificulta la relación con el otro progenitor o altera de forma relevante la organización familiar, ya no estamos ante una decisión que pueda tomarse unilateralmente.

La clave está en que determinar el lugar de residencia habitual de los hijos forma parte de las decisiones propias de la patria potestad. Y, como regla general, esa decisión corresponde a ambos progenitores.

La residencia de los hijos no es una decisión unilateral

El artículo 154 del Código Civil establece expresamente que la patria potestad comprende la facultad de decidir el lugar de residencia habitual del menor y que este solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.

Esto es importante porque la cuestión no depende exclusivamente de quién tenga atribuida la guarda y custodia. Que los hijos convivan habitualmente con uno de los progenitores no significa que este pueda decidir por sí solo un cambio de residencia que afecte de manera relevante a los menores y a la relación con el otro progenitor.

La custodia determina con quién conviven los hijos y cómo se organiza su día a día. La patria potestad, en cambio, comprende decisiones de mayor trascendencia. Por eso, incluso cuando existe una custodia exclusiva, determinadas decisiones siguen requiriendo la participación de ambos.

Ahora bien, no todos los cambios de domicilio tendrán necesariamente la misma relevancia. El verdadero problema aparece cuando el traslado modifica de manera sustancial la vida cotidiana de los hijos: su centro escolar, sus relaciones personales, sus desplazamientos o la posibilidad de mantener con normalidad el régimen de visitas y comunicaciones con el otro progenitor.

¿Qué ocurre si los padres no están de acuerdo?

Cuando existe desacuerdo sobre una decisión de patria potestad, el Código Civil permite acudir al juez. El artículo 156 contempla precisamente esta situación y permite que, tras oír a los progenitores (y al hijo cuando corresponda), se atribuya la facultad de decidir a uno de ellos. Si los desacuerdos son reiterados o dificultan gravemente el ejercicio de la patria potestad, también pueden adoptarse medidas más amplias sobre su ejercicio.

En un conflicto sobre el lugar de residencia, por tanto, la cuestión no debería plantearse como una disputa sobre quién «tiene derecho» a quedarse con los hijos. Lo que debe determinarse es qué solución responde mejor a sus necesidades y al interés superior del menor.

Este matiz es fundamental. El juez no tiene que escoger necesariamente la opción que resulte más cómoda para uno u otro progenitor, sino valorar cómo afectaría cada alternativa a los menores.

El interés superior del menor es el criterio decisivo

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece que el interés superior del menor debe ser considerado primordial en cualquier decisión que le afecte. Para determinarlo deben valorarse, entre otras circunstancias, sus necesidades materiales, educativas y afectivas, su estabilidad y también sus deseos y opiniones en función de su edad y madurez.

Por eso, un traslado de residencia no se analiza únicamente desde la perspectiva del progenitor que quiere mudarse. También importa cómo repercutirá en la vida de los hijos y en sus relaciones familiares.

Como adelantábamos, los menores tienen derecho a ser oídos y escuchados en los procedimientos que les afecten, valorándose su opinión conforme a su edad y madurez. La ley presume, en todo caso, suficiente madurez cuando han cumplido 12 años.

¿Y si uno de los progenitores se muda sin autorización?

Aquí conviene distinguir entre cambiar de domicilio uno mismo y trasladar también a los hijos. Un progenitor puede decidir dónde vivir personalmente, pero no puede convertir esa decisión, por sí sola, en un cambio de residencia habitual de los menores cuando el otro progenitor no lo consiente y la decisión requiere autorización judicial.

Si existe una resolución judicial que regula guarda, custodia o régimen de visitas, un traslado unilateral puede además hacer imposible o mucho más difícil el cumplimiento de las medidas establecidas. En determinadas circunstancias, puede ser necesario solicitar judicialmente una modificación de dichas medidas.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando fueron acordadas.

Esto significa que una mudanza no debería plantearse como un hecho consumado para después intentar adaptar la situación. Cuando el traslado afecta de manera relevante a los hijos, lo prudente es abordar jurídicamente la cuestión antes de ejecutarlo.

En situaciones de especial riesgo, además, el artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar medidas destinadas a evitar la sustracción de menores y, entre ellas, someter a autorización judicial previa determinados cambios de domicilio.

En definitiva, decidir dónde van a vivir los hijos no es una cuestión que pueda resolverse simplemente atendiendo a quién convive con ellos habitualmente. Cuando ambos progenitores conservan la patria potestad, las decisiones relevantes sobre su residencia requieren acuerdo o, si este no existe, una decisión judicial. Y esa decisión estará guiada por un criterio que está por encima de los intereses particulares de los padres.

Cuando existe un conflicto sobre un posible cambio de residencia, anticiparse puede ser determinante. En nuestro despacho de abogados de familia en Sevilla estudiamos las circunstancias concretas de cada caso para valorar las alternativas disponibles y defender los intereses del progenitor y, especialmente, de los menores afectados por la decisión.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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