Problemática con la STS de devolución del impuesto de AJD por la entidad bancaria

El jueves 18 de Octubre de 2018, se dio a conocer Sentencia de la Sala Tercera de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo dentro del ámbito de los tan comentados gastos de hipoteca. En este caso, se ha tratado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD).

Este impuesto lo venía abonando el cliente cuando suscribía una hipoteca, pero con esta Sentencia, el Tribunal Supremo establece que debe ser el banco quien pague la cantidad derivada de dicho impuesto, puesto que es quien tiene el mayor interés en elevar a escritura pública la hipoteca, para poder ejecutar su garantía en el caso de que exista un impago por parte del prestatario.

Adjuntamos la presente SentenciaSTS_ITPAJD_2018 para que tengáis el conocimiento completo de la misma.

La cuestión en esta Sentencia es que por medio de Nota Informativa del Presidente de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, D. Luis María Díez- Picazo, se avoca,
“al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.”

Adjuntamos en el presente dicha notaNOTA INFORMATIVA DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA para vuestra debida constancia.

Por lo tanto, hasta que el Pleno no se pronuncie, la Sentencia no surtirá efectos. De este modo, la Sentencia queda en manos de dicho Pleno conformado por 32 magistrados y un presidente. La diferencia reside en que en esta ocasión, en lugar de votar solo 6 jueces, lo harán todos los que componen el Pleno.

Es de destacar que, generalmente, la Sala informa al Pleno antes de dictar sentencia, con el fin de que este se manifieste en relación al caso sobre el que se debe decidir. Como en esta ocasión no se ha producido con anterioridad, debe hacerse posteriormente. Por ello, como ya hemos mencionado la sentencia queda paralizada hasta que el Pleno se pronuncie el 5 de noviembre cuando tiene previsto hacerlo.

DE LO EXPUESTO PARA NOSOTROS ENTENDEMOS QUE CREA UNA GRAN INSEGURIDAD JURÍDICA, Y QUE PERJUDICA A LA PARTE MÁS DESFAVORABLE (QUE EN ESTE CASO SOMOS LOS USUSARIOS DE BANCA).

PARA NOSOTROS CUANDO EL TS ELIMINA EL ART. 98 DEL REGLAMENTO DEL IAJD HA DE MANTENERLO Y NO TENER QUE PREGUNTAR AL PLENO TRAS LA SALIDA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. SON TRÁMITES QUE HAY QUE HACER CON ANTELACIÓN, Y SOBRE TODO CUANDO NO HAY UNA FECHA DE SALIDA DE SENTENCIA.

POR LA EXISTENCIA DE UN FALLO QUE HA COMETIDO EL TRIBUNAL (NO HABER REALIZADO LA REUNIÓN CON EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO), UNA VEZ SALIDA LA SENTENCIA, NO SE TIENE QUE PARALIZAR LOS EFECTOS DE LA MISMA YA QUE CREA UNA INSEGURODAD JURÍDICA MANIFIESTA.

Otro de los aspectos más comentados es la posible retroactividad de la Sentencia que de no existir, el banco tendría que abonar el impuesto de las nuevas hipotecas que se suscribieran; pero, de existir dicha retroactividad, se podría reclamar judicialmente a los bancos sin plazo mediante una acción de nulidad y a Hacienda en cuatro años por medio de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, tras lo que Hacienda deberá reclamar a los bancos.

Por último, es necesario explicar brevemente el proceso que se debe llevar a cabo para recuperar las cantidades ya abonadas en el caso de que se acepte la retroactividad anteriormente nombrada. Para ello, será necesario:

– En primer lugar, reunir toda la documentación necesaria, es decir, la escritura de préstamo hipotecario, el impuesto de AJD, etc.
– En segundo lugar, redactar un documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria.
– En tercer lugar, estudiar la respuesta del banco ya que en ocasiones los bancos ofrecen propuestas a los clientes que no les benefician y que, al mismo tiempo, les impide reclamar judicialmente en un futuro.
– En cuarto lugar, controlar los tiempos de resolución de la reclamación, pues en común que los bancos intenten desanimar al cliente alargando los plazos o dificultándole el proceso para que pierda la esperanza de recuperar su dinero.
– En quinto y último lugar, si el banco no estima nuestra solicitud, se deberá presentar demanda en los juzgados correspondientes.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos