Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitando información sobre la prescripción de la pena o penas que habrían cometido y sobre el tiempo que tardaría en prescribir el delito o los delitos por los que han sido investigados. Desde esta parte siempre damos la misma respuesta, el tiempo en el que prescribirán los delitos está tasado en el Código penal, pero dependerá de si la prescripción se hubiera podido interrumpir por algunos delos motivos que permite la ley.
Los Plazos de prescripción del delito vienen recogidos en el Código Penal, el cual, literalmente viene a decir lo siguiente:
“Los delitos prescriben:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito seaprisión de 15 o más años.
- A los 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y no exceda de 10.
- A los 5 años, los demás delitos, salvo los de injurias y calumnias, que prescriben al año.
- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona responsable del delito, volviendo a correr el plazo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.
Se entiende que el procedimiento se dirige contra una persona determinada desde el momento que, al iniciar la causa o en un momento posterior, se dicta una Resolución judicial motivada donde se atribuye su participación en un hecho que puede ser constitutivo de delito.
La presentación de querella o denuncia contra una persona determinada ante un órgano judicial, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la denuncia o querella.
Si dentro de dicho plazo se dicta una Resolución judicial motivada dirigiendo el procedimiento contra el denunciado o querellado la interrupción de la prescripción se entenderá producida desde la fecha de la presentación de la denuncia o querella.
Por el contrario, el cómputo del término de la prescripción continuará desde la fecha de la presentación de la denuncia o la querella si dentro del plazo de 6 meses recae Resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la denuncia o querella o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada o querellada. La continuación del cómputo se reanudará también si dentro del plazo de 6 meses el Juez de Instrucción no adopta ninguna de las Resoluciones anteriores.
Por otro lado, y una vez aclarado lo anterior, también es necesario conocer que una vez dirigido el procedimiento contra una persona determinada y, por tanto, iniciado de nuevo el cómputo de la prescripción del delito, no todas las Resoluciones judiciales que se vayan adoptando a lo largo de la causa tendrán la entidad suficiente de interrumpir la prescripción, ya que sólo las Resoluciones judiciales con contenido sustancial y con un claro propósito de impulsar la causa contra esa determinada persona serán capaces de interrumpir la prescripción del delito con un nuevo inicio del cómputo del plazo, es decir, que aunque se hayan dictado Resoluciones judiciales a los largo de la causa, si estas no tienen un claro contenido de proseguir la causa contra una determinada persona, se entenderá como paralizado el procedimiento a efectos de contabilización del término de prescripción.
En definitiva, se deberá estudiar si existen motivos tasados en el Código penal que permitan la interrupción de la prescripción, si ello es así, desde la fecha en que se produjera la interrupción o finalizado el tiempo en el que permanece en suspenso, comenzaremos de nuevo a contabilizar el tiempo que permita dilucidar si el delito que estamos estudiando se encuentra o no prescrito.
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