Premios de loterías de Navidad y del Niño

Hay muchos afortunados que le han tocado algo en el sorteo de Navidad que hemos celebrado hace pocos días o en el del Niño que celebraremos en breve. Por eso, desde este despacho profesional, queremos dar unos apuntes sobre los mismos que es lo que indicamos a todos los clientes que se acercan a preguntar sobre este tema al despacho.

 

Acto seguido pasamos a ir enumerando los temas que vamos a ir tratando desglosando de forma simple y sencilla para que todos nos puedan entender sin problemas. En caso de cualquier duda pueden ponerse en contacto con nosotros.

 

  1. Lugar en el que se debe cobrar el premio: Según la cantidad ganada se pueden cobrar en lugares diferentes. El punto de inflexión son 3000€, si se ha cobrado menos de dicho importe se puede retirar el importe ganado en cualquier administración de loterías y si han ganado un importe superior a los 3000€ deberá acudir a las entidades financieras concretadas, que forman la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Estas entidades son aquellas que tienen firmados un convenio de colaboración con la Administración de Loterías de España. Dichas entidades son las siguientes, a saber: BBVA, Santander, CaixaBank. Por ejemplo, si tenemos un décimo premiado de 4.500€ y vamos a Bankia para que nos de el importe del décimo galardonado no nos lo van a dar ya que no está entre el Consorcio anteriormente referenciado. Lo que sí que hará la entidad es meter el dinero que tu le llevarás de haber cobrado el premio para ingresarlo en la cuenta que tengas abiertas con ellos. No olvide llevar dos cosas muy importantes: el DNI y el décimo premiado.
  2. Plazo de cobro:Existe un plazo mínimo y máximo según el importe agraciado.Si el importe es hasta 3000€ puedes cobrarlo desde las 17.30 h ó 18.00h del día de la celebración del sorteo hasta 3 meses después de la celebración del mismo.Si el importe es superior a 3000€ habrán de acudir al día siguiente a las entidades que hemos comentado antes que sea el día que sea seguro que abren.Hay muchos que os preguntaréis: Bueno Borja, ¿y si se nos pasan los tres meses qué es lo que ocurre con nuestro premio? Pues que se lo acaba embolsando Hacienda.
  3. Apertura de una cuenta en el banco: Los bancos expuestos en el apartado primero están obligados a abonarle el importe del décimo premiado.En la práctica los bancos suelen forzar a los premiados para que éstos abran una cuenta bancaria en dicha entidad y se lo ingresan en dicha cuenta. Esta práctica es completamente fraudulenta.
  4. Un consejo que desde Bjabogado damos a todos los que nos lean y hayan ido o vayan a ir al banco os indicamos que lo pidáis que os extiendan un cheque nominativo.
  5. Además de lo expuesto, tampoco pueden cobrar ningún tipo de comisión sea el banco que fuere (ni el que entrega el dinero ni el que lo adquiere).
  6. Hacienda: Hemos de comenzar indicando que la lotería es un impuesto voluntario ya que cada uno decide si se expone a él o no en el momento que toma la decisión de comprar un décimo. Desde el año 2003 hay un tramo exento, y que no tributa, y el resto que si y el límite de la exención está en el importe de 2.500€.Por ello todo lo que supere ese importe dicho importe se tiene aplicarse un 20% para Hacienda. Dicho porcentaje es descontado de forma inmediata antes de la entrega del importe premiado, ya que es la propia Lotería la que ingresa por el premiado el importe.
  7. Declarar el importe cobrado: En este apartado destaco lo que nos indica el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) recuerda que los agraciados solo tendrán que tributar a Hacienda por los rendimientos que les genere, como por ejemplo los intereses bancarios. Lo que no dicen es que no solamente hay que declarar por lo que genere sino también por lo que les toca.
  8. Décimo compartido: Cuando el décimo es compartido hay que tener en cuenta los siguientes puntos, a saber:
  • Hay que dejar por escrito los datos tanto del portador del boleto como con quien lo comparte.
  • En ese documento debe recogerse todos los datos de ambas personas: DNI, nombres y apellidos, domicilio físico de los participantes, fecha del sorteo, número del décimo.
  • Obviamente si no existe dicho décimo y hay enfrentamientos y se acuden a los juzgados y tribunales si no se tiene dicho documento relleno y firmado por ambas partes el titular del mismo es el que tiene la posesión del mismo.
  • Décimo roto:Si el décimo por descuido lo metemos en un bolsillo de la camisa y echamos la misma a la lavadora, podemos tener una solución. En este caso hemos de acudir con el décimo a una administración de loterías y Apuestas del Estado para que lo revise y determine si procede o no cobrar el premio.En el caso que el décimo esté muy estropeado el que tiene que tomar la decisión es la Fábrica de Moneda y Timbre.Es de capital importancia no cometer los errores que todos pensamos. ES decir no hay que pegarlos, ponerles celos, o pegamento. Solo debe esperar a que se seque, reúna todas las piezas posibles y metedlo en un sobre de plástico para que no se deteriore más todavía en el trayecto.
Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos