En la función de formar e informar a todos nuestros seguidores pasamos a indicar qué tipos de delitos han podido cometer los exdirigentes catalanes para que todos lo podamos entender y tengamos una información suficiente de este asunto penal que en la actualidad está tan en boga.
Podemos destacar dos delitos:
- Delito de sedición.
- Delito de pertenencia a organización criminal.
Empezamos con el delito de sedición.
La sedición es un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión ni la traición. El término se usa para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden establecido. La sedición comprende cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley. Es debido a que la sedición es típicamente considerada como un acto subversivo, la posibilidad de que pueda ser perseguible como un delito varía de acuerdo al código legal de cada país. Donde los mencionados códigos legales tienen una historia fácil de examinar, es posible encontrar diferentes significados para el término «sedición», cuyo significado varía en ciertos periodos de la historia.
Nuestro Código Penal destaca dos artículos, que son el 544 y 545:
Art. 544 CP.-
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Art. 545 CP.-
“1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
- Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años”.
Como vemos, observamos que este tipo de delito es subsidiario de rebelión.
En este caso existe la existencia de la realización de actos públicos y tumultuarios con la finalidad de alterar el cumplimiento de las leyes, y como para ejemplo vale un botón destacamos la aprobación a primeros de septiembre de la ley transitoriedad, la celebración de un supuesto referéndum sin tener las garantías legales y constitucionales suficientes para tener en cuenta el resultado del mismo.
Traemos a colación el siguiente artículo ya que tiene una pena especial la autoridad que produjera la anteriormente referenciado.
Destacamos, a continuación, el delito de pertenencia a organización criminal (art. 570 bis CP):
En este aspecto destacamos que cuando más de dos personas se organizan de forma estructurada, jerarquizada, debe de manera estable y duradera en el tiempo nos encontramos ante una organización criminal cuando dichos sujetos se junten o unan para vulnerar y realizar actos en contra de las leyes.
Con lo dicho observamos como también los exdirigentes catalanes podrían haber cometido el presente delito ya que el mismo se aplica para toda la ciudadanía española con independencia del cargo político que tenga.
En cuanto a la prisión provisional que se interesado es lógica ya que esta medida tiene como finalidad eludir que estas personas:
- Se fuguen de nuestro país.
- Alteren pruebas.
- Obstaculicen la hora de la justicia.
Lo expuesto son los motivos que establece el legislador para la aplicación de la prisión provisional y es bueno expresarlo para que todos tenemos conocimiento de lo que esta sucediendo en dicho tema tan delicado.