La Fiscal General del Estado, Dña. Dolores Delgado, ha informado de la aprobación del Decreto de la Fiscalía General del Estado de fecha 3 de junio de 2020 el cual, entre otros puntos hace referencia sobre los plazos procesales en la fase de instrucción penal.
Una vez, que vimos en su momento que los plazos se reabren el día 5 de junio del presente año en curso, en el caso de los plazos procesales en la fase instrucción penal, el art. 3 del Decreto de la Fiscalía General del Estado hace referencia a que los plazos procesales de las investigaciones en curso se van a reanudar donde se quedaron.
Por lo que en la materia a la que estamos haciendo referencia los plazos procesales «se reanudan» pero no «se reinician».
Esta decisión ha sido muy cuestionada, sin ir más lejos por la junta sectorial de magistrados de lo Penal de la AP de Las Palmas, contradijo la Fiscalía General del Estado en un acuerdo en el que consideraba que considera que el cómputo de la duración de la instrucción, tras la suspensión de los plazos procesales por el Covid-19, debía reanudarse dando por válido lo ya investigado y no reiniciarse desde cero.
A postura contraria añadieron, va en contra o en perjuicio directo contra los intereses del reo ya que se alarga la fase instrucción cuando hay bastante ya investigado.
El presente Decreto contiene otras medidas de carácter gubernativo y organizativo, pero en el presente apartado solamente estamos interesados en el análisis de la figura de los plazos en los procedimientos de las investigaciones en curso.
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