Llegadas estas fechas, es frecuente que clientes del Despacho nos soliciten una respuesta en relación a los plazos procesales en el mes de Agosto, si este se contabilizaría o no a la hora del cómputo, si existen especialidades… como norma general, según aparece reflejado en nuestra Ley “Serán inhábiles los días del mes de Agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que sedeclaren urgentes por las leyes procesales (…)”.
A continuación expondremos un breve expositivo en relación a los plazos procesales en el mes de Agosto según algunos de los Juzgados existentes, que nos permita tener una seguridad a la hora de fijar los plazos, un factor de tanta importancia en el frenético mundo procesal y jurídico enel que vivimos.
CIVIL
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija resolución contra la que no cabe recurso.
“Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”. “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.”
Como ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales, ya que para el ejercicio de acciones se debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.
PENAL
En el procedimiento penal “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. Los delitos leves carecen de fase de instrucción, en las diligencias previas de dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación.
Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil salvo una pequeña excepción de la Ley del Tribunal del Jurado. Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.
SOCIAL
“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas”.
También será hábil el mes de Agosto, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En el resto de las materias el mes de Agosto es inhábil. La habilidad del mes de Agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en Primera Instancia, en vía de Recurso, (incluido el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina) y en ejecución de Sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial.
Igualmente es hábil el mes de Agosto para reclamar por error judicial. No El plazo para la interposición del Recurso de Revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
A.- Vía Administrativa:
- Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son naturales.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Por lo tanto, en vía administrativa el mes de Agosto es hábil, limitándose a los Domingos y festivos de dicho mes.
B.- Vía Contenciosa-Administrativa:
“Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo ni ningún otro plazo previsto en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales en el que el mes de Agosto tendrá carácter de hábil”.
CONSTITUCIONAL
Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer Recurso de Amparo de varios artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además, no se admitirán los escritos de interposición del recurso de Amparo, debido al acuerdo de 15 de Junio de 1982, en el que se acuerdan las normas que han de regir en el periodo de vacaciones.
Como conclusión, manifestar que como norma general serán inhábiles todos los días del mes de Agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que la Ley declare de urgencia. La misma determina la urgencia en función de cada procedimiento:
- Civil → Actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial.
- Penal → El mes de Agosto será válido para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentren en fase de instrucción, interposición y Resolución de Recursos relativos a dicha fase.
- Social → Las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de Convenios Colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
El ejercicio de las acciones laborales derivadas de establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Contencioso-Administrativo → En vía administrativa Agosto será hábil, limitándose a los Domingos y Festivos de dichos mes. En vía contencioso administrativa únicamente correrá el plazo para el procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales.
- Constitucional → Interposición del Recurso de Amparo.
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