Pintura al dejar la vivienda alquilada

Hay muchos clientes que acuden al despacho haciendo la siguiente consulta y veo conveniente hacer un post sobre el tema para ayudar a todos los inquilinos que están a punto de irse de la vivienda de alquiler.

La cuestión es clara. Acuden a mi despacho y me comentan que si cuando se vayan de la vivienda que tienen alquilada han de entregar el inmueble en el mismo estado que se lo entregaron y han de pintar las paredes de la vivienda que tienen alquilada antes de abandonarla.

En relación a la primera cuestión es de capital importancia destacar el art. 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el mismo destacamos que el legislador expone que la vivienda se ha de devolver en el mismo estado en el que se le fue entregado por el propietario y solo con las obras que se hayan aprobado por el dueño de la misma.

A pesar de lo expuesto hemos de estar a la realidad, y no es otra que, el arrendador está obligado a soportar el desgaste normal de la vivienda, de sus elementos y muebles, es decir, tras un contrato de arrendamiento de una vivienda por un largo periodo, por ejemplo 7 años, el propietario no puede pretender que los muebles y la vivienda en sí presenten el mismo estado que cuando fue arrendada.

En relación a la segunda cuestión, sobre el tema de la pintura hemos de manifestar que existe jurisprudencia (a la cual haremos mención posteriormente) en la que por un lado el repintado de las paredes no tiene consideración de obra modificadora de la configuración del inmueble y tampoco puede exigirse al arrendatario que al dejar la vivienda deba pintar las paredes del color original que tenía en el momento de la adquisición del inmueble.

En este aspecto destacamos las siguientes sentencias, a saber:

– SAP Valencia 13.11.12:

“(…) el mencionado artículo está pensando en modificaciones estructurales, cambio de tabiques, de alicatados, en definitiva, modificación de la configuración del edificio, que no se da por el simple cambio de color de las paredes, máxime cuando al devolver la posesión de la vivienda es normal que el propietario tenga que efectuar una puesta a punto de la misma que incluya el repintado de la misma, tapando los pequeños roces o desperfectos causados por el uso o los agujeros dejados por el mobiliario o cuadros colgados de las paredes, coste de puesta a punto que debe correr a cargo del propietario”.

– SAP Madrid 20.03.13:

“Si bien el contrato indica que el arrendatario no podrá realizar obras (cláusula sexta), la pintura de las paredes no tiene por qué ser considerada, salvo pacto en contrario, como una obra que no pueda acometer el arrendatario, ya que se trata de un acto de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble, y por ello no puede entenderse como una actuación que merezca indemnización, aparte de que la pintura del inmueble, una vez que es desalojado por el anterior inquilino, se puede considerar prácticamente como algo implícito al cambio de arrendatario, tanto por la necesidad y obligación del arrendador de proporcionar un inmueble en correcto estado de uso, como por motivos de exigencia estética del nuevo arrendatario e incluso higiénico”.

– SAP Madrid 27.07.09:

“En relación a los defectos que se reiteran como causa de incumplimiento contractual por la parte recurrente, ha de reiterarse como ya consideraba la resolución de instancia, que ni el cambio de color de los azulejos del cuarto de baño, ni el cambio en los tubos de electricidad a tenor de las explicaciones otorgadas en el juicio por la dirección facultativa de la obra, importan defecto o menoscabo alguna de las calidades”.

– SAP Barcelona 13.11.18:

En esta sentencia se recoge un compendio de Sentencias que forman la doctrina jurisprudencial en relación a si es deber del arrendatario pintar las paredes de un inmueble al entregarlo tras un contrato de arrendamiento, entendiendo que no le es exigible ya que no hay base legal para ello “En lo que se refiere a la pintura, esta Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencias de 27 de enero y 19 de mayo de 2010, 23 de abril de 2013 y más recientemente 11 de noviembre de 2015 y 13 de julio de 2016), viene manteniendo que, «en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la finca tras años de ocupación por el inquilino (…)

(…) el cambio de color en la pintura no puede considerarse un daño, sino que nos encontramos ante una cuestión de mera estética”.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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