Es frecuente que lleguen clientes al despacho solicitando información sobre la posibilidad de poder arrebatar la Patria Potestad al otro progenitor debido a circunstancias de especial gravedad en relación a sus hijos. En el siguiente expositivo pasaremos a comentar los motivos por los que un Tribunal puede privar a uno de los dos progenitores de la Patria Potestad de sus hijos.
En primer lugar hay que decir que para que un Juez prive mediante Sentencia a uno o a los dos progenitores la Patria potestad de sus hijos deben existir comportamientos en relación a los mismos graves, reiterados y tipificados.
Son motivos considerados de especial gravedad y que en sus extremos pueden privar al progenitor de la Patria Potestad de sus hijos los siguientes, a saber:
– No contribuir al pago de alimentos.
– Incumplimiento de deberes al ejercicio de la Patria Potestad o por Sentencia dictada en una causa criminal.
– Maltrato del hijo, hasta poner en peligro su vida o causarle grave daño.
– Alcoholismo.
– Drogadicción.
– Perturbaciones mentales.
– La ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentos.
– Que el padre o madre haya abandonado a su hijo.
– Que se acredite que el padre alcance un grado de depravación extrema.
Estos motivos anteriormente citados, debido a la gravedad que revisten, son aspectos considerados por un Juez y que pueden hacer perder a uno de los progenitores o a ambos la Patria Potestad en relación a sus hijos, debido a que son situaciones que se consideran insostenibles para el cuidado de los menores, ya que de lo contrario podrían sucederse situaciones en las que integridad física de los menores puede verse alterada.
Los hijos al igual que los progenitores también ostentan obligaciones y facultades que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la Patria Potestad:
– Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad.
– Contribuir según sus posibilidades al levantamiento de las cargas familiares mientras conviva con ella.
– Ser oído ante decisiones que le afecten si tuviera suficiente juicio.
– Derecho a relacionarse con padres, parientes y allegados.
También existe la posibilidad de que debido a la situación en la que se encuentre uno de los progenitores, o la de ambos, el Juez decida suspender la Patria potestad durante un periodo de tiempo, por poner un ejemplo, progenitor que se encuentra sometiéndose a un programa de deshabituación y hasta que no se encuentre finalizado el programa en el que se encuentre inmerso, justificando la finalización del mismo, no se podrá iniciar un procedimiento para recuperarla.
En definitiva, para que se produzca la pérdida de la Patria Potestad por uno de los progenitores o por ambos es necesario que se produzcan comportamientos de especial gravedad, que los mismos sean reiterados y que a su vez se encuentren tipificados como hechos graves y de desprotección para el menor.
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