Hoy una consulta de una clienta que me ha parecido muy importante poder comentarla con todos mis seguidores ya que se sale un poco de lo común, y tras pedirle permiso a la misma y concederlo, es la siguiente:
Cuestión:
Mujer divorciada que percibe una pensión compensatoria de su exmarido. Éste se vuelve a casar y, constante este segundo matrimonio, fallece el hombre.
¿Puede la primera mujer pedir pensión de viudedad?
En el caso de que no estuviera percibiendo pensión compensatoria, ¿tendría derecho a esta pensión de viudedad o algún otro tipo de prestación?
Respuesta:
Si no se cobra pensión compensatoria no se tiene derecho a pensión de viudedad, salvo que esté incursa en ninguna de las excepciones contempladas en el art. 220 TRGSS, relacionadas principalmente con supuestos de violencia de género, que al no haber comentado el caso entiendo que no esté incursa en el mismo.
La exmujer tendrá derecho a la pensión de viudedad si la pensión compensatoria de la que viene gozando se extinguiera por motivo de fallecimiento de quien lo abona. En lo que si le puede afectar el matrimonio o la constitución del obligado de una pareja de hecho debidamente inscrita es en que, llegado el caso y cumplido los requisitos exigidos para ello por la segunda mujer del obligado, esa pensión de viudedad sería distribuida entre la exmujer y la viuda.
También hay que tener en cuenta en este aspecto que la exmujer no podrá tener nunca una pensión de viudedad superior al importe de la pensión compensatoria que percibía. Igualmente que hace referencia que la viuda tiene un mínimo garantizado del 40 por ciento, repartiéndose el resto entre ambas beneficiarias de la pensión de viudedad proporcionalmente, en base a los años de convivencia y con el límite antes dicho del importe de la pensión compensatoria.
Todo lo expuesto ha de realizarse en base a los artículos 219 Y 220 TRGSS.