Pensión de Alimentos: Limitación o supresión

El presente post hace referencia a un tema muy frecuente de consultas en el despacho debido a la crisis que es la posibilidad de limitar en el tiempo o suprimir la pensión de alimentos a los hijos.

En el caso que está siendo objeto de estudio comenzaremos diciendo que hemos de estar a las circunstancias concretas de cada caso ya que nuestra norma sustantiva civil nada preceptúa al respecto.

En cuanto al procedimiento judicial es el de modificación de medidas definitivas, ya que normalmente y el modus operandi es eliminar o limitar temporalmente una cuestión que ya ha sido determinada como es la pensión de alimentos (es decir el importe que el progenitor no custodioha de pasar a la prole), realizándose éste trámite en el mismo juzgado donde se conocieron de las medidas principales.

Un caso en el que se limita temporalmente la pensión de alimentos, tal y como se recoge en la SAP Sevilla 27.10.09 entre otras, es cuando se de que el beneficiario alimentista supera ampliamente la mayoría de edad y no ha acabado sus estudios. En dicho caso nos encontramos con una persona que no se toma en serio sus obligaciones ya sea de tipo estudiantil o profesionales buscando trabajo.

En este aspecto es importante destacar que el momento de crisis en el que nos encontramos los jueces si no se acredita lo que estamos haciendo referencia están tendiendo a ampliar el límite (SAP Asturias 17.09.12).

Es importante destacar el art. 93.2 Cc: A la hora de exigir y fijar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad hemos de tener en cuenta los siguientes criterios, a saber:

  • Que exista una real y efectiva convivencia con el progenitor al que le reclama.
  • Que ese hijo tenga una dedicación o aprovechamiento adecuado en su formación escolar o académica y, si no estudia, que tenga una verdadera intención de obtener y mantener su independencia económica buscando o manteniendo los trabajos adecuados a su edad y formación.

Para que este artículo pueda ser de verdadera ayuda se adjunta un link para que se pueda realizar el debido cálculo de las pensiones de alimentos y os sirva de orientación a todos lo que la necesitéis: http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/

 

Claves importantes en esta materia:

  • Es posible que el obligado al pago de la pensión de alimentos solicite que la fijación de la pensión lo sea con un límite temporal.
  • Esta posibilidad lo será en relación únicamente con los hijos mayores de edad.
  • Se contempla en supuestos donde es previsible el espacio de tiempo en que puedan culminar los hijos mayores de edad sus estudios, formación y adquirir la independencia personal y/o económica.
  • En todo caso, habrá que atenerse a las circunstancias concretas de cada supuesto puesto que nada establece el Código Civil al respecto.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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