Pensión de alimentos del feto

Suelen consultarnos clientes la posibilidad de una pensión de alimentos para un hijo concebido pero que aún no se ha desprendido del seno materno, por lo que a continuación desarrollaremos las posibilidades existentes.

Lo que la Ley mira y exige es estar desprendido del todo con vida del seno materno. Esto es lo que determina la personalidad y con ello la titularidad de los derechos.

En el supuesto de un concebido pero no nacido, hemosde indicar que no se cumple los requisitos anteriores (que esté fuera del seno materno). No obstante, la ley establece que se pueden aplicar todas las medidas que sean favorables para el menor.

Sólo con el nacimiento puede declararse el derecho, pero no puede ignorarse lo dispuesto respecto a los momentos anteriores al nacimiento: el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca.

En el supuesto de un concebido, se entiende que la concesión de alimentos es sin duda un efecto favorable y el derecho se condiciona al posterior nacimiento. No se trata, por tanto, de un derecho futuro, sino del derecho que se le reconoce al feto.

La legitimación correspondería a la madre como en el caso de los menores, que es su representante si se hubiera verificado su nacimiento, ya que no hay duda que la petición de alimentos es algo beneficioso en el momento en que nazca.

De igual manera, esta previsión, la asunción de obligación condicionada al nacimiento del hijo, puede ser tenida en cuenta y reflejada por los progenitores en Convenio regulador.

La pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Se puede solicitar en la demanda de divorcio que la pensión de alimentos se haga efectiva para el menor a partir de que el menor nazca?:

No hay problema alguno en fijar medidas para el feto, teniendo en cuenta que esas medidas únicamente serán eficaces desde el momento en que tenga lugar el nacimiento del bebé.

A grandes rasgos, y como hemos recalcado continuadamente, el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables siempre que se produzca el desprendimiento futuro del seno materno, debiendo estar desprendido más de 24 horas y tener figura humana, requisitos necesarios expresados en el Código Civil.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos