Pensión compensatoria y su temporalidad

Vienen mucho al despacho de BJ Abogado consultas sobre la temporalidad de la pensión compensatoria.

El planteamiento más común es el siguiente: En juicio de divorcio la esposa solicitaba pensión compensatoria con carácter vitalicio, que fue concedida en primera instancia.

Recurrida la sentencia por el esposo ante la Audiencia Provincial, ésta estimó parcialmente el recurso el plazo estableciendo la temporalidad de la pensión en un máximo de 4 años.

La esposa interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que el fallo de la Audiencia Provincial se muestra ilógico e irracional al fijar la temporalidad de la pensión compensatoria, modificando el criterio del Juez de Primera Instancia que la había fijado de forma vitalicia.

Considera que contraviene lo dispuesto en el CC art.97 por cuanto no acredita que exista la posibilidad de que la beneficiaria supere en el futuro el desequilibrio económico producido por el divorcio, sino bien al contrario, una valoración lógica y racional de los hechos fundamenta la concesión de una pensión vitalicia.

El TS entiende que el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente aquéllas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el CC art.97.

Añade que estos factores tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.

Estos factores permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio.

En este juicio prospectivo el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.

Aplicada la doctrina jurisprudencial al caso de autos, el TS estima el recurso de casación por interés casacional, dado que por la edad de la recurrente, ausencia de formación, duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia, e ingresos actuales y futuros del esposo, de acuerdo con el CC art.97, procede establecer la pensión compensatoria con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio que la situación de divorcio produce en la recurrente, que, con su dedicación a la familia, posibilitó el desarrollo profesional del que fue su esposo, no apreciándose posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, al menos con la entidad que se requeriría, todo ello sin perjuicio de valorar, en su momento, futuras alteraciones que evidencien una mayor potencialidad económica de la beneficiaria.

El TS establece la pensión compensatoria con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio que la situación de divorcio produce en la beneficiaria, que, con su dedicación a la familia, posibilitó el desarrollo profesional del que fue su esposo. Y así se recoge en la STS 06.07.2020.

Borja Pérez, especialista en abogacía familiar, matrimonial y abogado de divorcios en Sevilla.

Borja Pérez

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