Pensión Compensatoria y su temporalidad:

Ante una separación o un divorcio, muchos clientes llegan preguntando acerca de posibilidad de solicitar la pensión compensatoria y en qué situación se han de encontrar para poder hacerlo.

Nos encontramos ante una prestación económica que tiene derecho a pedir un cónyuge a su ex cónyuge cuando su separación o divorcio le ha provocado un desequilibro económico que implique un empeoramiento con respecto a la posición del otro. Tiene una finalidad reequilibradora, tal como indica la Sentencia 598/2016 del Tribunal Supremo de octubre de 2016: “pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial e incluso, su situación anterior al matrimonio”.

Los requisitos a cumplir para poder reclamar y obtener esta pensión son los siguientes:

  • Que se pruebe la existencia de un empeoramiento en la situación económica del cónyuge que solicita, en relación a la que tenía en el matrimonio y respecto a la que disfruta el otro cónyuge. Es necesario ver cuál es la causa del desequilibrio.
  • Que dicho desequilibrio exista en el momento de la ruptura del matrimonio, es decir, no podemos reclamarla ante un cambio en nuestra economía por un hecho posterior, como por ejemplo la pérdida de trabajo tras el divorcio o separación.

 

  • Esta pensión es compatible con la que se pueda llegar a recibir en concepto de alimentos, ya que atienden a razones diferentes. Sin embargo, en relación con la pensión de viudedad, ésta se obtendrá siempre que los cónyuges se hayan reconciliado después de la separación o divorcio y así se lo hayan comunicado al juez y se tenga derecho a la pensión compensatoria.
  • ¿En base a qué criterios se fija la pensión compensatoria?
  • Para determinar su procedencia, su cuantía y su duración, ya que puede ser temporal o indefinida, se tienen en cuenta factores como la duración del matrimonio, la edad del cónyuge reclamante, su cualificación profesional, las probabilidades de encontrar empleo, y sobre todo la dedicación futura y pasada a la familia, para lo que puede tenerse en cuenta también la convivencia anterior al matrimonio.
  • En cuanto a su duración, nada impide que la pensión compensatoria se conceda de forma limitada en el tiempo. Es una cuestión admitida en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, como por ejemplo en la Sentencia nº 954/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Octubre de 2008 y más tarde por el propio legislador. Pero la temporalidad de la pensión compensatoria no es un imperativo legal, es más bien una posibilidad y según el caso, queda en manos del juez la decisión sobre dicho carácter.
  • En cualquier caso, el carácter temporal o vitalicio es modificable a petición del deudor, cuando se dé un cambio en las circunstancias que determinaron la fijación de la pensión en su momento y siempre que logre probarlo. Así, habrá ocasiones en las que, aun habiéndose fijado una pensión temporal, si se prueba la imposibilidad por parte del cónyuge receptor de superar el desequilibrio económico sufrido, se podrá cambiar el carácter de la pensión a indefinida. Por tanto, entendemos que, aun teniendo derecho a la pensión compensatoria, se valora el esfuerzo del perceptor por encontrar un empleo o mejorar su situación económica.
  • Cuando la pensión compensatoria es temporal, su cuantía y duración variará en función de los años de convivencia. Si, por ejemplo, tras un matrimonio que duró 10 años, el ex marido de 45 años de edad, que no trabaja, queda en una situación de desequilibrio al no estar cualificado profesionalmente, la pensión que le correspondería sería de 300 a 380 euros mensuales por el tiempo que le suponga encontrar un trabajo, o como máximo cinco años, como podemos observar en las siguientes tablas del Consejo General del Poder Judicial.

 

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Borja Pérez

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2 comentarios

    1. Habría que analizar su caso con más detenimiento. cualquier COSA PUEDE PONERSE EN CONTCATO CONMIGO EN EL TELÉFONO 654.168.678

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