Es muy frecuente que acudan clientes al Despacho en procesos de separación, divorcio y cese de la vida en común y una de las preguntas más frecuentes suele ir enfocada hacía la pensión de alimentos de los hijos y la cantidad a la que ascendería la misma a sabiendas del sueldo de ambos progenitores. Debido a ello, en el siguiente expositivo trataremos de resolver las dudas que pudieran existir en relación a éste asunto.
Primeramente, afirmar que la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta inicialmente las necesidades que se acrediten del alimentista, y luego, en proporción a los ingresos del alimentante y en relación a esas necesidades se fijará la cuantía de alimentos.
Como premisa, debe tenerse en cuenta que las tablas a las que se hace referencia son meramente orientativas, pues cada caso concreto exige que se fijen las medidas adecuadas a sus circunstancias personales.
En relación a las Tablas orientativas para la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos, el CGPJ ha puesto a disposición de los diferentes operadores jurídicos en Julio de 2013 unas “Tablas Orientadoras para el Cálculo de la Pensión Alimenticia para los hijos en los procesos de familia”.
En todo caso, su carácter es orientativo y no perjudica a la independencia de los jueces, en el sentido de que estos son libres a la hora de utilizarlas o no. Estas tablas pueden ser utilizadas en los procesos de:
– Nulidad, separación y divorcio.
– Guarda y Custodia de hijos menores y alimentos.
– Medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos.
– Alimentos entre parientes.
– Medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad.
En cualquier caso, se considera que la cuantía de la pensión de alimentos está estrechamente ligada al principio de proporcionalidad, el cual puede regir tanto para:
1.- Fijar los alimentos en proporción a las posibilidades económicas del que paga la misma.
2.- Fijar los alimentos en atención a las necesidades del alimentista que deben ser cubiertas por el alimentante en proporción a sus ingresos.
Hay que tener en cuenta que a la hora de fijar los alimentos, se debe tener en cuenta entre:
– Hijos menores de edad, para quienes la cuantía tiene que ser fijada, siempre que sea posible, para que aquellos sigan manteniendo el mismo nivel de vida de vida que tenían cuando ambos progenitores seguían juntos, es decir, que la separación, divorcio o cese de convivencia de sus padres, no tenga consecuencias económicas en el hijo.
– Hijos mayores de edad, los alimentos se fijarán a fin de cubrir las necesidades indispensables de alimentación, vestido, habitación y estudios.
Traemos a colación varios supuestos prácticos en relación a la pensión de alimentos, que aumentará o se verá disminuida dependiendo del salario que reciban ambos progenitores:
– Partiendo del supuesto en el cual el progenitor custodio obtiene 600 € de ingresos, se aprecia que la pensión de alimentos que se fija en función de los ingresos del otro progenitor (que va de los 900 € a los 2.800 €) se sitúa entre un 21% y un 22,21%.
– Cuando la pensión de alimentos que se fija al progenitor no custodio con unos ingresos de 1500 €, es de 327 € (es decir, el 21,8%), y la que se fija para unos ingresos de 2.550 € es de 565 € (es decir, un 22,15%), conlleva un aumento de ingresos de 1000 €, elevándose el % de la pensión en un 0,4% aproximadamente.
– Si para unos ingresos del progenitor no custodio de 2.850 €, se fija una pensión del 22,21%, para unos ingresos superiores a 1.050 € (es decir, 3.900 € en este caso) la pensión se debe elevar en aproximadamente entre un 0,4% a un 1%.
– De manera que para unos ingresos del progenitor custodio de 480 €, y de 3.900 € para el progenitor no custodio, saldría una pensión de alimentos aproximada de 881,79 € a 905,19 €.
– Cuando tenga ingresos uno de los progenitores y sean de unos 3.050 €, la cuantía de pensión de alimentos se fija en 692,40 €.
– Si uno gana unos 2.850 € y el otro 1.250 €, los alimentos para un hijo se fijan en 619 €.
– Para unos ingresos de 3.000 € y 1.250 € respectivamente, la cuantía de la pensión de alimentos sería de 653 €.
– Y, en caso de unos ingresos de 3.500 € y 1.250 € respectivamente, una pensión de 755 €.
Es decir, se suma a la Pensión unos 34 € por cada tramo de 150 € que aumentan los ingresos de él, siempre que los de ella se mantengan.
Nos obstante, insistimos en que es una orientación y, por tanto, lo que se debe tener presente en un principio es cuales son verdaderamente las necesidades del hijo (al ser menor de edad, tanto los estrictamente necesarios como superfluos) y luego distribuir ese coste entre ambos progenitores, en función de:
– Los ingresos de cada progenitor.
– La dedicación personal de cada progenitor al hijo.
– El tiempo que va a convivir con cada progenitor.
En todo caso, la pensión de alimentos no puede convertirse en un plan de ahorro para el menor, ni en una fuente de ingresos para el otro progenitor.
En definitiva y como conclusión, estas tablas orientadoras en relación con la pensión de alimentos han presentado las siguientes ventajas:
1.- Facilita enormemente la posibilidad de lograr acuerdos, tanto en la fase pre procesal como durante la tramitación del procedimiento.
2.- Supone un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio, bien transformado con posterioridad.
3.- Permite el ahorro de costes personales, especialmente psicológicos, que ello supone para todo el núcleo familiar.
4.- Socialmente se genera un ahorro evidente, pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales.
5.- Incluso en los procesos contenciosos presenta innumerables ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar esta en supuestos similares y aumentar, en definitiva, la seguridad jurídica.
En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com