Patinetes eléctricos: Normativa

Hemos empezado hace poco la estación de verano, y se ven más los patinetes eléctricos -también llamados vehículos de movilidad personal (VMP)-, por ello en BJ ABOGADO queremos comentar las cuestiones básicas sobre ellos y si existe normativa o no en este tema, a saber:

Normativa patinetes eléctricos

Solo se puede circular por carriles bici y/o vías urbanas

  • No se pueden circular por zonas peatonales o vías interurbanas.
  • Tampoco se puede circular por medio de la carretera ya que ello tiene su correspondiente sanción.
  • Normalmente suele estar prohibido circular por las aceras y carreteras, salvo excepciones que pueda prever la ordenanza. “Si tenemos que pasar por un paso de peatones y no circulamos por carril habilitado, lo correcto sería bajarse del vehículo”.

Dicho patinete es de una plaza y tiene una velocidad máxima de 25 kms/h

Se ha de tener mucho cuidado ya que en algunas ocasiones estamos paseando por la calle y observamos como van dos personas montadas en un patinete, siendo ello sancionable administrativamente por la DGT, así como el exceso de velocidad.

En cuanto a la velocidad hemos de indicar de dichos VMP son los que van de 6km/h a 25 km/h

Si van a menos de 6 kms/h la DGT los cataloga como juguetes.

Acto seguido vamos a reflejar unas cuestiones que comienzan con un NO y son de vital importancia

  • No es necesario para conducirlos tener un carnet. Es necesario estar provistos de un certificado de circulación.
  • No es necesario para conducirlos tener un seguro. Aunque desde BJABOGADO recomendamos que se contrate un seguro por lo que pudiera pasar.
  • No es necesario para conducirlos tener matrícula.
  • No es necesario para conducirlos tener una edad mínima de conducción. Este apartado lo tienen para revisarlo ya que no tiene mucho sentido ya que al final es un vehículo que tiene una velocidad considerable.
  • No se pueden utilizar auriculares.

Es necesario usar casco de protección

  • Pero con la normativa en la mano no establece ni dónde ni en qué casos concretos.
    • El art. 47 Ley de Tráfico indica que se estará a lo referenciado en el Reglamento y el mismo no desarrolla el presente aspecto.

Siempre se ha de cumplir las normas de circulación: preavisar de las maniobras, respetar semáforos y señalizaciones, no ir con auriculares y no conducir bajo los efectos del alcohol.

Como se ha hecho referencia anteriormente la normativa del tema que se está comentando es:

  • Ley General de Tráfico.
  • Reglamento que desarrolla la Ley General de Tráfico.
  • Existen también normas autonómicas para algunos aspectos de los mismos.

Algunas ordenanzas municipales:

  • Barcelona:
    • Edad mínima de conducción: 16 años.
    • Aparcamientos se realizan en zonas habilitadas.
    • Multas por infracciones:
      • Leve: 0-100€.
      • Graves: 101-200€.
      • Muy graves: 201-500€.
    • Entre otros aspectos.
  • Madrid:
    • Edad mínima de conducción: 15 años.
    • Las posibles zonas de circulación son las ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30 y calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.
    • Los patinetes de alquiler deben tener seguros de responsabilidad.
    • Es obligatorio la utilización del casco.

En dos años saldrá, supuestamente, un certificado del patinete o VMP.

Etc.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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