Paree Hecho y Pensión Compensatoria

En muchas ocasiones llegan a este despacho profesional clientes solicitando información acerca de la posibilidad de recibir una pensión compensatoria con motivo de ruptura de una pareja de hecho. A continuación, explicamos por qué ello no es posible.

En España, las parejas de hecho tienen ciertas características comunes con el matrimonio, por ejemplo, cuando existen hijos en común, no hay diferencias legales entre las dos instituciones en lo que respecta a los derechos y obligaciones como padres. Sin embargo, la ruptura de estas uniones, habiendo o no hijos, no da lugar a la pensión compensatoria que se puede llegar a percibir tras una separación o divorcio. La ausencia de norma que equipare a estos efectos el matrimonio a las parejas de hecho ha supuesto que en alguna ocasión se concedieran pensiones compensatorias en el seno de procedimientos sobre la custodia, régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.

La reciente STS Sala 1ª Pleno, de 15 de enero de 2018 (Documento), deniega el derecho a percibir una pensión compensatoria por la situación de desequilibrio económico producido tras la ruptura de una pareja de hecho. La pensión compensatoria que recoge el artículo 97 de nuestro Código Civil está prevista para los casos de separación o divorcio, es decir, es requisito necesario y previo la existencia de un matrimonio.

Artículo 97 CC.:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

El citado artículo no hace mención alguna a las parejas de hecho, por tanto, y como tal como dicta la Sentencia, no pueden aplicarse analógicamente las normas propias del matrimonio a los casos de ruptura de uniones de hecho.

Según la citada Sentencia, para estos supuestos no se contempla en nuestra legislación compensación de ningún tipo, ni alimenticia, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar, como ocurre en los casos de ruptura matrimonial.

Por tanto, las parejas de hecho no pueden solicitar la pensión compensatoria por esta vía. Sin embargo, los tribunales reconocen al miembro de la unión que se considere perjudicado económicamente tras el cese de dicha unión la posibilidad de reclamar daño o perjuicio al otro, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. En cualquier caso, la pareja tiene la posibilidad de libremente establecer los pactos que estimen convenientes al respecto.

 

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Borja Pérez

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