Orden de alejamiento y la medición de la distancia establecida de la misma

Uno de los temas que más dudas tienen nuestros clientes en los asuntos de los quebrantamientos de órdenes de alejamiento es la medición de la distancia establecida en la misma.

Desde BJABOGADO hemos querido abordar este tema tan controvertido y dar solución a esta cuestión y lo hacemos comentando la STS 21.12.18 que se adjunta en el presente comentario para mayor abundamiento y completar el presente post.

Tras imponerse en vía penal mediante Sentencia o Auto de medida cautelar durante la tramitación de la causa, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros por ejemplo de la presunta víctima de violencia de género, o de cualquier delito pero exponemos esta cuestión por ser la más normal pero se puede conceder ante cualquier delito, el acusado fue localizado a una distancia de casi 113 metros en línea recta del domicilio de aquélla.

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal absolvió al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar  al entender que aquél se encontraba a una distancia superior a 200 metros teniendo en cuenta el recorrido a realizarse por un viandante andando por la vía pública.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. Y la Audiencia Provincial desestimó el recurso al considerar que en la orden de alejamiento  no se especificó el tipo de medición. Sentenció que la solución más favorable al acusado era una medición física compatible con la posibilidad real de un viandante de acercarse al domicilio de la víctima.

Contra dicha sentencia recurre en casación el Ministerio Fiscal por entender que la medición debe efectuarse siempre en línea recta. Y ello para conseguir la máxima protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

El Tribunal Supremo reconoce que son innumerables las posibilidades que presenta la realidad, por lo que las características concretas de la medida de alejamiento podrán depender de las peculiaridades de cada caso. Entiende que debe ser el juez o tribunal que la acuerde quien ha de determinar las condiciones en las que debe cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima.

En la medida en que los hechos probados, completados en favor del reo por la valoración que de los mismos hace la sentencia de instancia, contienen dudas acerca de la concurrencia de los elementos fácticos que operan como base del dolo, el motivo no puede ser estimado, ya que las dudas expresadas no pueden, en ningún caso y además de lo ya dicho, ser resueltas en contra del reo.

Dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, de forma que el Juez o Tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos.

Por ello, la distancia  establecida en una orden de alejamiento debe medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta. Razona al respecto que la medida en línea recta es más segura, no solo para la víctima, sino incluso para el autor de los hechos, al poder conocer sobre plano los lugares a los que no puede dirigirse por estar afectados por la prohibición. Además, el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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