Es frecuente que acudan clientes al Despacho manifestando que han sido despedidos de sus respectivos puestos de trabajo estando de baja tras haber sufrido un accidente de trabajo y nos solicitan información sobre sus derechos y si existe la posibilidad de que el despido fuera declarado improcedente o nulo.
Desde esta parte ya se realizó un post anteriormente en el que veníamos a explicar una reciente Sentencia en relación a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la que se había declarado nulo el despido de un trabajador que estaba en situación de incapacidad temporal (Baja médica o IT). Novedosa sentencia, ya que en nuestro país los tribunales eran firmes al establecer que los despidos en situación de baja médica, no se aprecia una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, lo que nos lleva a la improcedencia del despido y no a la nulidad.
Debido a ello, recientemente el Juzgado de lo Social de Barcelona ha declarado la nulidad del despido del trabajador que estaba de baja por accidente de trabajo, la Sentencia de despido nulo se dicta en aplicación de la resolución del TJUE.
En el procedimiento de impugnación del despido, el trabajador siempre manifestó en todo momento que el mismo había sido fruto de su negativa a la propuesta del empleador de pedir de forma anticipada el alta médica e incorporarse a su empresa. Considera que se ha vulnerado su derecho fundamental a la integridad física, y que ha sido despedido tras sufrir un accidente de trabajo, entendiendo que es un despido discriminatorio, solicitando se declare la nulidad del mismo, reclamando así mismo los salarios de tramitación, indemnización por daños morales y materiales.
Por su parte, la empresa alegaba el despido a un bajo rendimiento por parte del empleado, por lo que entiende ajustado el despido practicado.
El Juzgador entiende que después de que el trabajador haya superado el periodo de prueba, y tras ampliar la jornada de parcial a completa, prorrogando el contrato temporal hasta el límite de duración máxima evidencia que las alegaciones en la carta de despido no son ciertas (recordemos que la empresa alega que el trabajador es despedido por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo).
A criterio del Juez, la empresa no ha aportado ninguna explicación objetiva y razonable de los motivos del despido, que pudiera desvirtuar los indicios de intencionalidad discriminatoria del mismo.
La convicción del magistrado es que el despido impugnado debe calificarse directamente de discriminatorio por causa de discapacidad, por lo que condenan a la empresa a la readmisión, más el abono de una indemnización resarcitoria por daños morales y por daños materiales.
En definitiva y debido a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba en situación de Incapacidad temporal, paulatinamente los Tribunales española deberán ir ajustando las Sentencias en relación a la jurisprudencia creada por una norma supranacional y que repercute de manera positiva en los derechos de los trabajadores y la nulidad del despido en las condiciones referidas en el presente expositivo.
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