Novedades en los partes de baja
A partir de ahora, los médicos deberán detallar la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. Además, para los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de forma específica el correspondiente parte.
NOVEDAD: LA CUESTIÓN DE RELEVANCIA ES QUE EL TIEMPO LO INDICARÁ EN EL PRIMER PARTE MÉDICO, PREVIO A VER UNA DERTERMINADA EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA EN CUESTIÓN.
Tipos de partes de bajas laborales:
Según el nuevo reglamento, los tipos de bajas serán:
- Muy corta: si es inferior a 5 días naturales.
- Corta: de 5 a 30 días naturales.
- Media: de 31 a 61 días.
- Larga: si va a estar de baja más de 61 días.
El tiempo estimado de baja consignado dependerá:
Los médicos podrán usar como referencia informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.
Parte de baja en el centro de salud:
Si la baja es muy corta ya no hará falta, puesto que el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo. Cuando el periodo supere los 5 días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas cortas y medias esa revisión llegará a los 7 días. Para las demás, no antes de 14 días. El control de las bajas que vayan a superar un año lo llevará la Seguridad Social.
Actuaciones que ejecutarán las empresas cuando reciban los partes:
Una vez estén en su posesión, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos identificativos del proceso médico.
En el BOE del día 20 de Junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que entró en vigor el día 1 de Diciembre de 2015, que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de la Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
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