Nuevas medidas laborales del Consejo de Ministros del 27.03.2020.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.
Entre sus principales aspectos cabría destacar las siguientes:
- PROHIBIR EL DESPIDO:
El Gobierno quiere evitar el despido por causas relacionadas con el COVID-19.
Establece que el empleo ha de mantenerse durante la crisis sanitaria, por ello o se realiza un ERTE o no se podrá despedir al trabajador por causas relacionadas con el COVID-19, esto quiere decir que no se podrá despedir por causas de fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
De esta manera lo que realiza el Gobierno es que si en un momento normal estas causas serían consideradas despido objetivo, y por ende con una indemnización de 20 días por año de servicio trabajado, en la actualidad serán consideradas improcedente con la opción del trabajador de readmisión del trabajador a su puesto de trabajo abonando los salarios de trámite o indemnizarlo con 33 días por año de servicio trabajado.
- AYUDAS DE LOS CONTRATOS TEMPORALES:
En este bloque el Gobierno fija una paralización en los siguientes contratos: temporales, formativos, de relevo y de interinidad que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del RDLey 463/2020, de fecha 14.03. Su aplicación comienza el mismo día.
La medida fijada es la paralización o el paréntesis de los mismos en los casos de las empresas afectadas por un ERTE.
Voy a poner un ejemplo para que se me entienda. Borja tiene un contrato temporal con un gimnasio como entrenador personal y personal de sala. Su contrato finaliza el 31.03.2020 pero debido al estado de alerta y viendo que el gimnasio es una de las actividades que han tenido que cerrar, la empresa el 20.03.2020 ha procedido a presentar un ERTE hasta que se levante este estado de alarma y pueda volver a abrir su negocio.
En este caso de que finalice el estado de alarma el día 31.05.2020 y se abra las instalaciones del gimnasio el 01.06.2020 Borja tendrá 11 días más de trabajo, y su contrato que en un principio finalizaría el 31.03.2020 acabaría con esta medida el 11.06.2020 y durante el tiempo del ERTE cobraría íntegro el subsidio de desempleo.
- AGILIZAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
El caso al que hace referencia el Gobierno es al que afecta a un trabajador despedido por ERTE.
En el presente supuesto el trabajador no ha de hacer nada, ya que será la empresa la que envíe el Certificado y solicite directamente la prestación de desempleo para cada trabajador.
- AGILIZAR EL COBRO DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO:
Como estamos viendo en las presentes medidas, y esta no va a ser una excepción, la agilización a la que hace referencia del Gobierno es la del despido por ERTE por fuerza mayor por el COVID-19.
El Gobierno crea un formulario que la empresa ha de rellenar con todos los datos personales y familiares (principalmente de descendencia de hijo o padres a sus cargo).
El objetivo es agilizar las prestaciones de todos los despedidos por esta causa pero principalmente a aquellos que más lo necesitan como son lo trabajadores que tienen familiares a su cargo, ya sean descendientes o ascendientes.
- AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LOS ERTES:
En la situación que nos encontramos es de capital importancia, en la práctica, que los ERTES se aprueben rápido para que los trabajadores afectados no vean mermados en exceso por una tramitación larga en el tiempo sus derechos económicos.
Debido a ello, el Gobierno en el Consejo de Ministros del día 27.03.2020, ha recogido que si en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud del modelo del ERTE no le han contestado, el silencio sea positivo, es decir que se admite el expediente interesado con todas las consecuencias que conocemos y hemos comentado en casos anteriores.
Aunque se concedan a priori, ello no significa que no será revisados a posteriori.
- REFORZAR MECANISMOS DE CONTROL:
La presente medida está muy relacionada con la anterior, ya que se fija que el órgano que comprobará las solicitudes de ERTES es la Inspección de Trabajo.
Dicho órgano controlará los supuestos de falsedades o incorrecciones, falta de causa alegada por nulidad en los documentos probatorios, o la falta de necesidad.
En relación con el párrafo anterior el Gobierno hace referencia a que si el empresario entra dentro de algunas de las causas indicadas será sancionado y el mismo habrá de devolver el importe de paro que hayan cobrado todos sus trabajadores durante el tiempo que dure esta medida.
- FACILITAR TRÁMITES DE LAS COOPERATIVAS:
Todas las medidas van orientadas a las situaciones que se suelen dar con los ERTES y esta no va a ser una excepción.
El Gobierno ofrece facilidades para las Cooperativas que por causa de esta pandemia deba realizar un ERTE.
En el caso que la Asamblea General, que es donde se aprueba esta medida, no pueda realizarse telemáticamente, el Gobierno admite que dicha decisión se derive en el Consejo Rector de la misma y que sea éste el que elaboren el Certificado de la toma de decisión.
Os adjunto el link para que podáis ver el RD 9/2020, de 27.03, por el que se recogen estas medidas:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/662749-real-decreto-ley-9-2020-de-27-de-marzo-por-el-que-se-adoptan-medidas-complementarias.html