En muchas ocasiones acuden al despacho de BJABOGADO preguntando acerca de la nueva ley de la eutanasia que se ha aprobado hace poco en el Congreso de los Diputados.
En el presente artículo pasamos a indicar cuatro cuestiones básicas que a nuestro punto de ver son de capital importancia para entender en su globalidad la presente normativa.
Igualmente, podéis clicar en el párrafo siguiente para poder acceder a la normativa a la que estamos haciendo referencia.
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. La norma entrará en vigor los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La presente ley ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados con 202 votos a favor y 141 en contra, lo que significa que tiene, desde un punto de vista político, un asentamiento grande y por tanto durabilidad en el tiempo.
Con la presente normativa, España es el sexto país que regula la presente situación junto con:
- Países Bajos.
- Bélgica.
- Luxemburgo.
- Canadá.
- Colombia.
Esta norma introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español como un nuevo derecho individual, cuya definición se entiende como:
«La actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
Para solicitar esta asistencia la ley prevé una serie de requisitos y el Sistema Nacional de Salud financiará todo el procedimiento.
Requisitos para la ley de la eutanasia
Para recibir ayuda para morir, la persona solicitada deberá contar con los siguientes requisitos, a saber:
- La nacionalidad española.
- Residir en España.
- Ser mayor de edad.
- Ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud y
- Padecer una enfermedad grave e incurable que le provoque un padecimiento grave crónico e imposibilitante, según queda establecido en los términos de la ley.
- El paciente también deberá contar con un escrito que recoja el proceso médico que ha seguido, las alternativas que se le han ofrecido y las prestaciones de atención a la dependencia.
- Finalmente, también deberá acreditar haber formulado dos solicitudes de forma voluntaria con una separación de quince días entre ellas.
En aquellos casos que el médico responsable del paciente certifique que este no se encuentra en sus plenas facultades para realizar la solicitud, bastará con un documento escrito y firmado por el paciente en el pasado con instrucciones previas, un testamento vital, voluntades anticipadas u otros documentos equivalentes legalmente reconocidos.
En el caso, además, que el paciente haya nombrado en alguno de estos documentos un representante en su nombre, este será el interlocutor válido para el médico responsable.
Como vemos, no es tan fácil acceder a la muerte digna con los requisitos establecidos en la presente ley, pero es un avance sobre la misma.
Formación y objeción de conciencia
La Ley contempla que las administraciones sanitarias se encarguen de dar la mayor información sobre el uso de la eutanasia tanto entre personal sanitario como a la ciudadanía en general, con tal de propiciar su uso correcto.
Por otro lado, los sanitarios directamente implicados en la administración de la eutanasia podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Para ello la administración creará un registro confidencial de profesionales objetores.
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