Novedades nuevo Estatuto de los trabajadores

Nuevo Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.

Novedades:

 

1.- Una primera modificación se encuentra en el art. 2, regulador de las relaciones laborales especiales, y en concreto de la de los estibadores portuarios:

El nuevo precepto hace referencia aquienes presten servicio “a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario”.

Recuérdese que la normativa vigente menciona a los estibadores portuarios “contratados por las sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios para realizar actividades integradas en el servicio portuario de manipulación de mercancías”, y que lasentencia dictada el 11 de diciembre de2014 por la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europeafalló que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE:

al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado”.

A parte de modificar alguna expresión, se sustituye la referencia de trabajadores minusválidos por la de trabajadores con discapacidad y se incorporan unas relaciones laborales de carácter especial reguladas en disposiciones posteriores al Estatuto de los trabajadores, como son:

  • Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal (art. 39 Ley 53/2002, de 30 de Diciembre).
  • Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (art. 20.3 y disp. adic. Primera Ley 44/2003, de 21 de Noviembre).
  • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos (disp. adic. Primera Ley 22/2005 de 18 de Noviembre).

2.- En relación al artículo 8, sobre la forma del contrato, se procede a una nueva estructura del artículo, y además, en su apartado 3 se incorpora el artículo 16:

“Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.

3.- Otra modificación de interés es la incorporación de la figura jurídica de la guarda con fines de adopción en varios preceptos, para darle el mismo trato y protección jurídica que a los supuestos dematernidad, adopción, acogimiento, y paternidad, y ampliándolo también en otros supuestos a los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Dicha protección se recoge en los arts. 11, 14, 37, 45, 48, 53 y 55, y en las disposiciones adicional segunda y transitoria séptima. La normativa laboral acoge así las modificaciones operadas en el Código Civil (arts. 172 y ss) por laLey 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4.- En relación a los contratos a tiempo parcial y de relevo, artículo 12, las referencias a las normas transitorias de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los apartados 6 y 7 del artículo 12 del ET se llevan a la disposición transitoria 3ª del nuevo ET.

 

5.- El artículo 16, su apartado 3 (que se dedica al ingreso al trabajo) pasa al artículo 8.

6.- En el artículo 19 cambia la terminología, pasa a llamarse seguridad y salud en el trabajo a seguridad e higiene.

 

7.- En el artículo 29, liquidación y pago, el término talón se sustituye por el de cheque.

8.- El art. 37.4 regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores nocturnos y de aquellos que trabajen a turnos. El nuevo texto ha incorporado una referencia no contenida expresamente en la normativa ahora derogada, cual es la de que el nivel de protección ha de ser “equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa”.

De especial interés en punto a la protección jurídica de los progenitores adoptantes me parece la novedad introducida en el art. 37.4.

Mientras que la redacción del texto ahora derogado regula la concesión de permisos “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo”, el RD Legislativo 2/2015 amplia el supuesto a los casos “de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad”, siempre que deban llevarse a cabo durante la jornada laboral.

9.- Respecto al artículo 45, que regula las cusas suspensivas del contrato de trabajo, se suprimen las referencias al servicio militar y a la prestación social sustitutoria.

10.- El artículo 48, dedicado a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, en el texto anterior existía un artículo 48 bis (suspensión del contrato de trabajo por paternidad ) cuyo contenido se ha incorporado en el nuevo artículo 48.

 

11.- En el artículo 57 se produce un mero cambio terminológico, lo que en el texto anterior se denominaba pago por el Estado, pasa ahora a denominarse como procedimiento concursal.

12.- En el artículo 60 dedicado a la prescripción se efectúa una remisión al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

13.- En las disposiciones adicionales y transitorias, hay modificaciones tanto de ubicación (sin alteración alguna de su contenido) como de incorporación de preceptos y disposiciones derogadas formalmente por la disposición derogatoria única pero ahora recuperadas en el nuevo texto.

 

 

14.- La disposición adicional novena pretende evitar que haya alguna Comunidad Autónoma en donde los convenios colectivos de dicho ámbito o inferior no puedan ser susceptibles de inaplicación por falta del organismos creado especialmente al respecto, previendo con carácter supletorio la intervención de la comisión consultiva nacional de convenios colectivos.

 

El texto del último párrafo de la citada disposición adicional es el siguiente:

“Si alguna comunidad autónoma no tuviera constituido y en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ni mantuviera convenio de colaboración en vigor con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordando la actuación de la Comisión en el ámbito territorial de esa comunidad, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos podrá, subsidiariamente y en tanto en cuanto no se constituyan y estén en funcionamiento dichos órganos tripartitos equivalentes, conocer de las solicitudes presentadas por las empresas y los representantes legales de los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo, presentes en el convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de dicha comunidad autónoma”.

Artículos del nuevo texto refundido del Estatuto de los trabajadores como el despido, las incapacidades, las reclamaciones salariales o las vacaciones, aspectos tratados diariamente en nuestro despacho, no han sufrido modificación alguna.

Solo aspectos concretos como es el caso de la incapacidad temporal ampliada para la guarda con fines de adopción, como ya hemos comentados anteriormente, son novedad en alguno de los aspectos anteriormente citados.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos puede ponerse con contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos