Novedades de la Ley de Tráfico

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR:

Principales novedades de la ley:

-Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo enel caso de prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.

-En exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de una sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150km por hora, con independencia del límite máximo en ka vía que corresponda (120 ó 130 km/h).

En el presente artículo lo que vamos a hacer es efectuar una comparativa de las principales novedades(seis) y a realizar una comparativa de cómo está la normativa con anterioridad a la presente modificación y como queda tras la presente.

1.- Cascos ciclistas:

Ley actual: Obligatorio únicamente en vía interurbana.

Modificación: Obligatorio únicamente en vía interurbana y obligatorio para menores en todas las vías.

2.- Detectores de radar:

Ley actual: No existen prohibiciones en este aspecto.

Modificación: Quedan prohibidos, y están sancionadas las personas que se encuentren usando aparatos localizadores de radar con una sanción de 200,00 € y 3 puntos.

3.-Ocupación de plazas por los menores:

Ley actual: Los menores de 3 años no pueden circular en vehículos sin SRI.

Los menores de 12 años no podrán circular en asientos delanteros

Salvo que utilicen dispositivos homologados.

Modificación: Cuestión no regulada por Ley. Las posibles restricciones o prohibiciones de menores de edad, en función de su talla y peso, en asientos delanteros o traseros se establecían reglamentariamente (el Reglamento permite una mayor flexibilidad para adaptar la normativa a las continuas modificaciones impuestas por el Derecho Comunitario).

4.- Alcohol/ Drogas:

Ley actual: Dispositivos.- No se concretan los dispositivos para las pruebas de drogas; únicamente para el alcohol.

Modificación: Se recoge en dicha modificación dispositivos específicos para la detención de drogas mediante la saliva, y para la detención de alcohol mediante aire.

Ley actual: Contraste.- No se especifica un único método de contraste.

Modificación: Las pruebas de contraste se realizan mediante análisis de sangre.

Ley actual: Sanción.- 500,00 €.

Modificación: 1.000,00 €. Se sanciona tanto por conducir con presencia de drogas en el organismo, así como por negarse a realizar las pruebas para su detección.

Ley actual: Vía penal/ administrativa.- No se diferencian claramente los supuestos penales de los administrativos.

Modificación: Se sanciona en vía administrativa la presencia de drogas y el resto de cuestiones en vía penal.

5.- Inmovilizaciones de vehículos:

Ley actual: Nada se dice en relación al presente extremo.

Modificación: Se incluyen los supuestos en los que se inmovilizarán los vehículos, tales como los siguientes, a saber:

-Conducir autobús (D) o camión (C) sin el permiso correspondiente.

-Facultad del agente de retener el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos de inmovilización y/o depósito.

6.- Velocidades:

Ley actual: Nada se dice en relación al presente extremo.

Modificación: No se modifican los límites de velocidad en la ley, ya que se afectará en el Reglamento (120 km/h a 130 km/h, y en algunas vías se bajará a 20 km/h)pero con una conditio sine qua non: adaptación del cuadro de infracciones y sanciones.

BJAbogado – Abogado Penalista en Sevilla

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos