El delito de estafa se regula en el Código Penal (en adelante CP) en los artículos 248 a 251 bis.
El delito de estafa queda definido en el artículo 248 CP del siguiente modo:
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”
Los elementos que se deben apreciar para establecer la existencia de un delito de estafa son los siguientes:
– Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.
– Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
– Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.
– Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
– Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima.
– Ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
El engaño mencionado es el requisito primordial de este tipo delictivo y el que permite diferenciar el delito de estafa del de apropiación indebida. Las características de este engaño son que el mismo debe ser antecedente, causante y bastante.
Por otra parte, las penas que se imponen por tal delito, están fijadas en el artículo 249 CP. En él se establece que dicha pena irá de los seis meses a los tres años, teniendo en cuenta la cantidad de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste, entre otras circunstancias que se puedan utilizar para valorar la gravedad del caso en cuestión. También se afirma que si el valor de lo defraudado no supera los 400€, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Además, existen tipos agravados para los que la pena establecida es mayor puesto que el perjuicio provocado por la comisión del delito también aumenta. Estos tipos agravados se encuentran en los artículo 250 y 251 CP.
Es de destacar que existen penas especiales para el caso en el que el sujeto activo sea una persona jurídica. Dicha regulación se establece en el artículo 251 bis CP que afirma que cuando una persona jurídica, de acuerdo al artículo 31 bis CP, sea responsable de los delitos de estafa, se le impondrán las penas de:
“a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.”
Asimismo, los jueces y tribunales podrán imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, a saber:
“b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.”