En la actualidad, ya existe un texto en la cual se prevé modificar la Ley de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Lo más relevante del mismo es comentar cuáles eran las posibles nuevas multas, y las mismas son las siguientes, a saber:
Sujetar el móvil
Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación como así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
- Es de capital importancia indicar en este aspecto que nos multarán solo por tener el móvil en la mano aunque no se esté usando.
- La sanción será de 500 Euros y habrá una pérdida de tres a seis puntos.
Adelantar poniendo en peligro la vida o la integridad física de un ciclista
En este caso lo que el texto hace es aumentar la pérdida de puntos, ya que en la actualidad la sanción son cuatro puntos y pasará a ser seis.
Llevar detectores de radares
- Igual que en la primera, el texto indica que hay que demostrar su uso. Pueden sancionarnos por el simple hecho de llevarlo en el turismo con hasta 6.000 Euros y perder seis puntos.
- Pero la cosa no queda aquí, también puede ser sancionado con 30.000 Euros el taller que hay instalado dicho detector de radares.
Adelantamientos
Se elimina el margen de 20 km/h en adelantamientos.
No apagar el motor cuando se esté parado como con el objetivo de sancionar la contaminación
- Se sancionarán a todos los conductores que no apaguen el motor tras el establecimiento o paradas prolongadas aparcados en doble fila por un tiempo superior a un minuto, aunque el conductor se encuentre dentro del coche.
- La multa será como máximo de 100 Euros.
Patinetes eléctricos
El nuevo texto indica que será obligatorio el uso del casco particular los patinetes eléctricos.
Elementos de protección
Existe un incremento de sanción por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. La sanción aumentará de 3 a 4 puntos.
Es importante hacer referencia igualmente a las multas entraron en vigor en febrero 2021, y son las siguientes, a saber:
- Reducir la velocidad cuando se adelante a un ciclista motorista.
- Esta medida se suma la de mantener un metro y medio para analizar el adelantamiento a ciclistas.
- Sanción: 200 Euros y 4 puntos.
- Los peritos podrán usar el arcén, pero solo en todas frecuentemente congestionadas y la velocidad máxima será de 40 km/h, con el objetivo de evitar que los vehículos motorizados circulan entre coches creando situaciones de riesgo.
- Guantes obligatorios.
- Carril libre para emergencias en caso nevada.
- Será obligatorio llevar una luz de emergencia en lugar de triángulos.
- Hasta el 1 de enero de 2024 convivirán ambos métodos.
- La sanción por no llevar ninguno de ellos será de 200 Euros en la actualidad.
- A partir de 2024 solo se podrá sancionar por no llevar la luz de emergencia.
- Falta de respeto de la prioridad de paso en los pasos debidamente señalizados:
- Sanción: 200 € y hasta 4 puntos.
- Patinetes eléctricos:
- Prohibido circular por aceras y zonas peatonales.
- Velocidad de circulación: 6-25 kms/h.
- Obligatoriedad de certificado de circulación.
- Pueden circular por carriles bici.
- Velocidades:
- 20 km/h: Vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30Km/h: Vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h: Vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Por último, y para cerrar el presente post, paso a indicar algunas sanciones curiosas y que nos puede pasar a todos en el día a día:

Un comentario
Buenos días, si antes conducir era un coste excesivo , tengo claro que jamás me sacare el carnet de conducir , alquilare un coche por mes y lo pondré a mi servicio, el gobierno no sabe como sablearnos .Gracias por la información que desde mi percepción es muy valiosa.