Publicada en el BOE de 6 de Octubre de 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por Ley 42/2015 donde se adentra en cuestiones que tendrán importancia efecto en la jurisdicción contencioso administrativa.
- La justicia sin papeles:
Se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.
A partir del 1 de Enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración, profesionales y organismos que agrupan a colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.
Importantes cambios de cultura y hábitos forenses que afectarán a todo la administración de justicia, debiendo actualizarse y ponerse al día, siendo el Ministerio de Justicia y homólogos autonómicos quienes tendrán que impulsarlo, financiarlo e impulsar actuaciones para su correcto funcionamiento.
- Los funcionarios podrán plantear litigios sin abogado ni procurador ante la jurisdicción contenciosa:
Se acomete la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se, recuperándose la regulación ya existente con anterioridad a la Ley 10/2012.
Esta medida, unida a las tasas supondrá una inflación de los litigios contenciosos-administrativos, aunque también mayores cotas de justicia en el ámbito de los empleados públicos.
- Modificación del plazo de caducidad de ejecución de sentencias contenciosas:
Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil. A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1.964, estableciendo un plazo general de 5 años.
Con ello se produce el efecto reflejo en lo contencioso-administrativo, donde se aplicaba por el Supremo plazo de caducidad de ejecución de sentencias de quince años ( y no el de cinco propio de sentencias civiles ) por aplicación supletoria del previsto para acciones personales de la LEC y que ahora ha de entenderse limitado a cinco años.
- La entrada en vigor:La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de Julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de Enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de Enero de 2017.
- Modificación de la regulación del juicio verbal:
Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se estableceun nuevo régimen de recursos más garantistacontra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente,las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
- Modificación de la regulación del proceso monitorio:
En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial,verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios.
Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.
- Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil:
En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico.
El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
- Reforma de la Justicia Gratuita:
El Gobierno ha optado además por incluir en esta norma la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para “compensar” la creación de nuevas tasas judiciales y que ampliaba los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio.
En vía de enmiendas en el Congreso de los Diputados, la mayoría de las disposiciones de peso del proyecto y definen dos tipos de destinatarios de esta cobertura: quienes no tienen recursos suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su nivel de renta.
El Ejecutivo ya aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.
La Ley de Enjuiciamiento Civil incluye, también, una disposición que permitirá a las asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos.
Asociaciones como la AVT o Dignidad y Justicia quedarán exentas del pago de las costas y resto de los costes, como los servicios de abogado y procurador. Tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada.
- Legitimación de los herederos de los abogados para reclamar honorarios
En el Senado se ha introducido una modificación del art. 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de los abogados para reclamar honorarios, por el procedimiento especial denominado jura de cuentas, como ahora permite el art. 34 para reclamar derechos de procuradores por sus herederos.
Ese crédito, el del abogado o el del procurador, se transmite a los herederos que aceptan la herencia, como uno cualquiera más. Con la reforma, los herederos del abogado que falleció sin cobrar sus honorarios no podían acudir a ese proceso privilegiado del art. 35 LEC, sino que debían acudir al proceso declarativo, ordinario o verbal correspondiente a la cuantía, como un acreedor más.
El presenteartículo está basado en un artículo de actualidad de noticias juridicas.com.
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