Tal y como se había anunciado, el pasado viernes 10 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, en el que se modificaban los tipos de retención y las tarifas del IRPF, con efectos a partir del 12 de julio de 2015.
Las medidas más destacables a tales efectos aparecen de la mano de una rebaja en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”), tanto para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
No obstante, en el artículo que a continuación se desarrolla se detallarán otras medidas adaptadas por dicho Real Decreto.
AYUDAS ECONÓMICAS
El art. 1 de la meritada normativa añade un nuevo apartado al art. 7 de la LIRPF confeccionado, de este modo, nuevas rentas exentas. En este sentido, efectos 1 de enero de 2015 no se gravarán las ayudas percibidas de las CC.AA. y entes locales para garantizar rentas mínimas de inserción social para determinados colectivos con el límite de 1,5 veces el IPREM.
ADAPTACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS DE TDT
Por otro lado, el art. 2 añade un apartado a la Disposición Adicional Quinta de la citada LIRPF para establecer una suerte de exención en las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN
En virtud de lo establecido en el art. 3 del Real Decreto-Ley 9/2015, se establecen nuevos tipos de retención que se aplicarán a aquéllos rendimientos cuya exigibilidad se produzca a partir del 12 de julio de 2015.
En el caso de rendimientos del trabajo, la modificación del tipo de retención también entra en vigor a partir del día 12 de julio de 2015 y, por lo tanto, incide en la nómina del mes de julio.
No obstante, la opción de aplicar la reciente normativa al mes de julio es una opción de las empresas.
En cualquier caso, el hecho de retrasar el cambio del tipo de retención al mes de agosto no supone un cambio de gran magnitud en el resultado final, dado que el diferimiento se distribuirá desde el mes de agosto al de diciembre con la obtención de un resultado final idéntico.
Por otro lado, se fija en un15%el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados deimpartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,siempre que se ceda el derecho a su explotación. Existiendo, por tanto, una rebaja fiscal del 3%.
Por su parte, en relación a los rendimientos de actividades profesionales se fija un tipo porcentual que asciende al 15% o, en su caso, al 7% de conformidad con la regulación reglamentaria vigente a tales efectos.
En consonancia se aclara que estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando proceda la deducción en la cuota prevista en el art. 68.4 LIRPF, esto es, cuando dichos rendimientos se hayan obtenido en Ceuta o Melilla.
En sintonía con lo expuesto, la aplicación de los tipos expresados únicamente procederá cuando se trate de rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad al 11 de julio.
Por otro lado, se fija, con carácter general, en un 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, manifestándose una rebaja fiscal del 3%.
Por su parte, a partir del 12 de julio se suprime el tipo de retención reducido del 9% que existía cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 euros y representara más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas que recogía el segundo apartado del art. 101.5 a) LIRPF.
No obstante, se establece un tipo del 7% aplicable en aquellos casos de inicio de actividad (durante los tres primero años de actividad) y a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Finalmente, se mantienen durante 2015 (antes y después del 12 de julio) los siguientes porcentajes de retención:
- Para administradores y miembros del consejo de administración, el 37%.
- Para trabajadores desplazados a territorio español, el 47% para retribuciones desde 600.000,01 euros en adelante.
- Para la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, el 20%.
ESCALA APLICABLE A LOS RESIDENTES EN CEUTA Y MELILLA
La Disposición adicional trigésima segunda de la LIRPF es modificada para proceder a la aplicación de la escala autonómica prevista para los residentes en el extranjero que recoge la LIRPF en su artículo 65 a los residentes en Ceuta y Melilla.
REDUCCIÓN DE LOS TIPOS PORCENTUALES EN LA ESCALA ESTATAL
Por su parte, la evolución de las escalas a partir de la indicada fecha es la siguiente:
Escala general:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto Base liquidable |
Tipo actual |
Tipo anterior |
Diferencia |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
10 |
0,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
12,5 |
0,50 |
20.200,00 |
2.112,75 |
13.800,00 |
15,00 |
15,5 |
0,50 |
34.000,00 |
4.182,75 |
26.000,00 |
18,50 |
19,5 |
1,00 |
60.000,00 |
8.992,75 |
En adelante |
22,50 |
23,5 |
1,00 |
Escala del ahorro:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto Base liquidable |
Tipo actual |
Tipo anterior |
Diferencia |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
19,50 |
20 |
0,50 |
6.000,00 |
600,00 |
44.000,00 |
21,50 |
22 |
0,50 |
50.000,00 |
5.440,00 |
En adelante |
23,50 |
24 |
0,50 |
Escala de retenciones a partir del 12 de julio de 2015:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto Base liquidable |
Tipo actual |
Tipo anterior |
Diferencia |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,50 |
20 |
0,50 |
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,50 |
25 |
0,50 |
20.200,00 |
4.326,50 |
13.800,00 |
30,50 |
31 |
0,50 |
34.000,00 |
8.535,50 |
26.000,00 |
38,00 |
39 |
1,00 |
60.000,00 |
18.415,00 |
En adelante |
46,00 |
47 |
1,00 |
Para una mayor compresión se propone el siguiente ejemplo numérico:
Juan ha obtenido en 2015 unos ingresos anuales que ascienden a 22.000,00 euros.
Con la legislación anterior, Juan tendría que pagar una cuota de 1.623,75 euros tras la aplicación del tipo del 12,5%. Sin embargo, con la reciente normativa fiscal el tipo se reduce a 12% por lo que, en este caso, únicamente tendría que abonar 1.407,75 euros***. Por lo tanto, la rebaja fiscal se traduce en una diferencia de 216,00 euros.
En cuanto a las retenciones, atendiendo a los ingresos obtenidos por Juan en el año 2015, según la legislación actual la retención a practicar a partir del 12 de julio de 2015 sería del 30,5%, mientras antes de la fecha expresada el tipo porcentual aplicable ascendería al 31%.
Por lo tanto, a Juan su empresa le practicará en sus nominas unas retención del 31% hasta el mes de julio. No obstante, a partir del 12 de julio la retención a practicar bajará al 30,5%.
En este sentido, la cantidad a retener mensualmente sería aproximadamente:
- Hasta el 11 de julio de 2015: 568,00 euros.
- A partir del 12 de julio de 2015: 559,00 euros.
***En cualquier caso, es preciso aclarar que únicamente se ha aplicado la escala estatal y no la autonómica.
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