El Papa Francisco ha modificado recientemente el código de Derecho Canónico para evitar que, ante la complejidad y los costes de un proceso de nulidad matrimonial, también conocida como anulaciones matrimoniales eclesiásticas en el código citado con anterioridad y en el código de los cánones de la Iglesia, los católicos puedan romper el sacramento por la vía de los hechos. A principios del año 2014, el Papa realizó una crítica al sistema: “la Iglesia tiene que tener generosidad para hacer justicia gratuitamente”, llegando el Pontífice a calificar el procedimiento como “largo, caro y en ocasiones, corrupto”.
Con su “motu proprio”, publicado el pasado martes día 8 en el Vaticano, el Papa establece cómo se ha de llevar a cabo el procedimiento a seguir a partir del próximo 8 de diciembre de este mismo año.
Pasos para conseguir la nulidad matrimonial
Una vez analizado el mismo cabe destacar los siguientes aspectos:
- En relación a los pasos a seguir para obtener la nulidad:
Podemos acudir a tres instituciones: al Tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda, al Tribunal donde una o ambas partes tienen su domicilio, o al Tribunal del lugar donde se deben recoger la mayor parte de las pruebas (art. 1, Can. 1671). Una vez allí, un perito en derecho canónico será el encargado de realizar la primera orientación sobre la viabilidad del procedimiento (art. 1, Can. 1672). no es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo para solicitar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. En el supuesto de viabilidad, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico (art.1, Can. 1673).
2.Duración del proceso a partir de la reforma:
La duración del proceso puede variar dependiendo de varias circunstancias (número de testigos, la intervención o no de peritos, posibles incidencias que surjan a lo largo de la causa, etc.). Con la reforma introducida por el Papa los tribunales de primera instancia tendrán como plazo máximo un año para declarar nula una unión. Además, no será necesario acudir a un segundo Tribunal como se exigía hasta el momento si no existiese recurso de ninguna de las partes. Los nuevos cánones establecen que el mismo obispo diocesano será considerado juez único en los casos claros de nulidad de matrimonial (art.5, Can. 1683).
3.Coste del proceso:
El Papa mediante las declaraciones emitidas asegura la gratuidad del proceso. Lo que trae consigo que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias, y la diócesis puede aceptar dichos donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí ha de ser gratuito. Dicha gratuidad no es posible garantizarla en su totalidad, ya que los honorarios de los abogados no dependen en su totalidad de la Iglesia.
4.En el supuesto de que una persona no tenga recursos para poder presentar la demanda:
Existe el llamado “patrocinio gratuito”, que permite aplicar una reducción hasta del 75% de las tasas judiciales, así como asignar al demandante un abogado de oficio para el desarrollo del procedimiento.
5.Motivos por los cuales un matrimonio podría declararse nulo:
El juez debe estar convencido antes de aceptar la causa que el matrimonio es totalmente irreparable, por lo que sería imposible restablecer la convivencia conyugal (art. 3, Can. 1675).
Las causas en sí se encuentran fijadas por el Derecho Canónico. Entre las más frecuentes destacamos la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación del consentimiento por parte de uno de los cónyuges.
6.Supuestos en los que se puede pedir una nulidad por “la vía libre”:
Entre los motivos para presentar una demanda de nulidad por la vía breve el Papa Francisco en sus declaraciones menciona explícitamente “la falta de fe que lleva a simular el conceso en la boda”, “la brevedad de la convivencia conyugal”, “el aborto para impedir la procreación”, “una relación extraconyugal en la época de la boda o inmediatamente sucesiva”, “ocultación de esterilidad”, o “de enfermedad contagiosa”, o “de hijos nacidos de relación anterior”.
Del mismo modo incluye causas que pueden disminuir la libertad en el consenso como “embarazo imprevisto”, “violencia física para arrancar el consenso”, etc.
7.Una vez obtenida la nulidad mediante sentencia favorable:
Se notificará a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribir la declaración de nulidad en los libros correspondientes. Una vez realizado este trámite, podrán volver a contraer matrimonio por la iglesia.
La mayor reforma del Papa Francisco en esta materia es la eliminación de la doble sentencia y la creación, por ende, de un proceso más breve.
8: Causas tratadas en los tribunales de Sevilla:
- Sede Central del Tribunal de 1ª Instancia:
- – 84.
- – 69.
- – 45.
- – 59.
- – 47
- TOTAL: 304.
- Segunda Instancia:
- – 200.
- – 136.
- – 131.
- – 128.
- – 146.
- TOTAL: 741.
Se notificará
La mayoría de las nulidades se pueden convalidar civilmente.
Nulidad matrimonial en Sevilla:
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