Una sentencia de divorcio o un convenio regulador no son inamovibles. La vida cambia y, con ella, también pueden hacerlo las circunstancias que sirvieron de base para fijar una pensión de alimentos, una pensión compensatoria o determinadas medidas económicas.
Uno de los supuestos más frecuentes es la pérdida de empleo de uno de los progenitores. Sin embargo, existe una idea equivocada bastante extendida: creer que quedarse sin trabajo permite dejar de pagar automáticamente las cantidades fijadas judicialmente. La realidad es muy distinta.
El desempleo puede justificar una modificación de medidas, pero únicamente cuando concurren determinados requisitos. De lo contrario, las obligaciones continúan siendo exigibles y su incumplimiento puede generar importantes consecuencias.
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Perder el empleo no modifica automáticamente las medidas familiares
El hecho de que una persona pase a estar desempleada no altera por sí solo el contenido de una sentencia. Mientras no exista una nueva resolución judicial o un acuerdo aprobado por el juzgado, las obligaciones siguen siendo exactamente las mismas. Esto significa que las pensiones deben abonarse en la cuantía fijada, aunque la situación económica haya empeorado.
Este aspecto suele sorprender a muchas personas, especialmente cuando la pérdida de ingresos ha sido repentina. Sin embargo, el sistema busca evitar que las medidas cambien unilateralmente sin que exista un control judicial sobre las nuevas circunstancias.
Por ello, cuando se produce un cambio económico realmente relevante, lo adecuado es solicitar cuanto antes una modificación de medidas y no esperar a que se acumulen impagos.
No cualquier descenso de ingresos permite modificar una sentencia
La ley no vincula la modificación de medidas al simple hecho de ganar menos dinero. Lo verdaderamente importante es que se haya producido una alteración sustancial, estable y no buscada voluntariamente respecto de la situación existente cuando se adoptaron las medidas.
Esto significa que los cambios pasajeros o las reducciones de ingresos de escasa entidad no suelen justificar una revisión judicial. Tampoco resulta suficiente una disminución económica provocada deliberadamente por quien pretende modificar sus obligaciones.
El juez analizará si la situación económica ha cambiado de forma real y si ese cambio afecta de manera significativa a la capacidad económica de quien debe cumplir las medidas.
El desempleo es solo una parte del análisis
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que el procedimiento gira únicamente en torno a la existencia o no de un contrato de trabajo. En realidad, el análisis es mucho más amplio.
El juzgado valorará cuál es la situación patrimonial completa de la persona que solicita la modificación. No solo se examinan los ingresos actuales, sino también otros recursos económicos, posibles prestaciones, patrimonio, capacidad para reincorporarse al mercado laboral y cualquier circunstancia que permita conocer cuál es su verdadera capacidad económica.
Del mismo modo, también puede resultar relevante comprobar si la situación de la otra parte o de los hijos ha experimentado cambios desde que se dictó la resolución inicial.
La finalidad no es sancionar a quien ha perdido el empleo, sino adaptar las medidas a una realidad económica distinta cuando esa modificación esté suficientemente acreditada.
La pensión de alimentos no desaparece por el simple hecho de quedarse sin trabajo
Uno de los aspectos que más dudas genera es la pensión de alimentos de los hijos. Aunque exista una pérdida importante de ingresos, ello no implica automáticamente que la obligación desaparezca.
Los tribunales parten de la idea de que los alimentos de los hijos constituyen una obligación especialmente protegida. Por ese motivo, incluso cuando concurren dificultades económicas importantes, la respuesta no suele consistir en eliminar la pensión, sino en valorar si procede reducir su importe o adaptar las medidas a la nueva situación.
Cada procedimiento exige un estudio individualizado, ya que intervienen numerosos factores económicos y familiares.
Actuar con rapidez puede evitar problemas mayores
Esperar durante meses antes de solicitar una modificación de medidas suele ser una decisión poco recomendable.
Mientras la sentencia continúe vigente, las cantidades impagadas pueden seguir acumulándose y ser objeto de reclamación mediante un procedimiento de ejecución.
Además, la modificación de medidas produce efectos desde que así lo establezca la resolución judicial, no desde el momento en que comenzó el desempleo.
Por eso, cuando la pérdida de ingresos es significativa y previsiblemente duradera, conviene analizar cuanto antes si concurren los requisitos legales para solicitar la revisión de las medidas.
La carga de acreditar el cambio corresponde a quien lo solicita
No basta con afirmar que la situación económica ha empeorado. Quien promueve una modificación de medidas debe acreditar que las circunstancias actuales son sustancialmente distintas de las existentes cuando se dictó la resolución que ahora pretende modificarse.
El procedimiento exige aportar la documentación económica necesaria para que el juzgado pueda valorar la verdadera dimensión del cambio producido y determinar si este justifica una revisión de las medidas vigentes. Una solicitud insuficientemente fundamentada difícilmente prosperará, aunque realmente exista una pérdida de ingresos.
Cada modificación requiere un análisis individual
No existen soluciones automáticas aplicables a todos los casos. Dos personas que hayan perdido su empleo pueden obtener resoluciones diferentes si su patrimonio, sus ingresos alternativos, las necesidades de los hijos o las circunstancias familiares no son las mismas.
Precisamente por ello, antes de iniciar un procedimiento resulta conveniente realizar un análisis completo de la situación económica y familiar para valorar si realmente concurren los requisitos exigidos por la ley y cuál puede ser la modificación más adecuada.
En materia de familia, las resoluciones judiciales buscan adaptarse a la realidad de cada momento, pero siempre preservando el equilibrio entre los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas.
*Desde nuestro despacho de abogados de familia en Sevilla estudiamos cada caso de forma individualizada para valorar si la pérdida de empleo u otro cambio económico permite solicitar una modificación de medidas familiares; además defendemos los intereses de nuestros clientes durante todo el procedimiento, buscando soluciones ajustadas tanto a la ley como a la realidad de cada familia.