Medidas urgentes en materia concursal II

MEDIDAS EN MATERIA DE APLICACIÓN DE LA NUEVA REGULACIÓN A CONVENIOS VIGENTES:

La Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-Ley prevé la aplicación de loprevisto por el mismo a los convenios concursales aprobados con la redacción anterior. Tras indicar que los convenios concursales aprobados en aplicación de la normativa vigente hasta su entrada en vigor deberán cumplirse íntegramente, establece que en caso de incumplimiento en los dos años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2014, el deudor o los acreedores que representen al menos el 30% del pasivo total existente al tiempo del incumplimiento podrán solicitar la modificación del convenio con aplicación de las nuevas medidas introducidas por este Real Decreto-Ley. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de modificación.

Para entenderse aceptada la modificación, deberán adherirse los acreedores que representen las siguientes mayorías:

a)En el caso de acreedores ordinarios:

1.ºEl 60% para adoptar las medidas que hemos recogido en la letra a) del punto anterior.

2.ºEl 75% para adoptar las medidas que hemos recogido en la letra a) del punto anterior.

b)En el caso de acreedores privilegiados:

1.ºEl 65% para la modificación de las medidas que hemos recogido en la letra a) del punto anterior.

2.ºEl 80% para la modificación de las medidas que hemos recogido en la letra a) del punto anterior.

El juez solo podrá aprobar la modificación cuando las medidas propuestas garanticen la viabilidad del concursado.

NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A LAS SITUACIONES DE INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS O CONTRATISTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

Resulta necesario hacer notar, precisamente por el tema que estamos tratando, que existe a fecha de hoy un gran número de empresas adjudicatarias de contratos administrativos en situación concursal. Pues bien, razones urgentes de interés público, orientadas al aseguramiento y mantenimiento de la prestación de los servicios públicos, hacen necesario articular soluciones que permitan dar continuidad a la actividad objeto del contrato, en beneficio ya no solo de los adjudicatarios, los terceros que se benefician de la ejecución de los contratos administrativos y de la administración pública, sino también de sus trabajadores.

Las especialidades de la legislación administrativa de contratos del sector público hacen necesario que se establezca un régimen especial aplicable a los concursos de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos y contratistas de la administración pública.

En estos concursos se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Podrá condicionarse la aprobación de la propuesta de convenio presentada en cada uno de los procedimientos concursales a la aprobación de las propuestas de convenio presentadas en los restantes procedimientos concursales acumulados.

Por lo que se refiere a la competencia para la tramitación de los concursos acumulados, corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

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