Medidas del Consejo de Ministros 31.03.2020

Medidas del Consejo de Ministros 31.03.2020.

El Consejo de Ministros de hoy 31.03.2020 se ha aprobado una batería de medidas económicas extraordinarias, a través de un Real Decreto Ley que será el 11/2020, para hacer frente a la nueva situación en la que se encuentran los trabajadores y ciudadanos durante la crisis del COVID-19.

Las medidas las podemos recoger dentro de los siguientes apartados, a saber:

– SUBSIDIO A TRABAJADORES TEMPORALES:

Subsidio excepcional de unos 430,00 € (80 % del Iprem) para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima. 

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses.

– SUBSIDIO EXTRAORDINARIO TEMPORAL A LAS TRABAJADORAS DEL HOJAR:

Subsidio extraordinario temporal para las trabajadoras del hogar que estén inscritas en la Seguridad Social y que hayan sido despedidas o no puedan trabajar durante la crisis sanitaria del coronavirus.

En el presente apartado hay que diferenciar los cuidadores de personas mayores y menores ya que son considerados personal esencial por el Real Decreto 10/2020.

El problema es que hay un gran número de trabajadoras del hogar que no están dadas de alta y por lo tanto no se pueden beneficiar de la presente medida.

– MORATORIA DE ABONO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Moratoria de 6 meses sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos y pymes, aunque con algunas condiciones.

El problema es el siguiente, hoy 31.03.2020 la Seguridad Social ha cobrado a todos los autónomos y según se indica los autónomos podrán pedir la devolución de la parte no trabajada por esta situación, es decir desde el 15.03.2020 (15 días).

El problema se centra en que ya se ha cobrado y ahora los autónomos tienen que pedir la devolución de la mitad de lo ya cobrado y habrá que ver si realmente se lo devuelven y cuándo se les ingresa.

Nada indica a los colectivos de mutualidades, que los vuelven a dejar olvidados. Craso error en opinión de muchos colectivos.

Desde nuestro punto de vista la moratoria no sería suficiente ya que lo que se debería de realizar es que si no se puede trabajar por culpa del estado de alarma lo que se debería de realizar es no cobrar la cuota directamente. 

Seguramente pensarás, hay autónomos que están trabajando y otros que no. Por ejemplo, en la profesión de abogado: los especialistas en derecho laboral están desbordados y los penalistas no cobran nada desde el 15.03.2020. Entonces se habrá de ver cada caso en concreto y justificar los ingresos obtenidos.

– SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS:

Suspensión de los desahucios durante seis meses tras el fin del estado de alarma.

La prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual para evitar subidas abusivas, una línea de microcréditos avalados por el Estado o ayudas directas de hasta 900 euros tras la crisis.

– INCREMENTO DE TIEMPO PARA LA MORATORIA DEL ABONO DE HIPOTECAS:

Otra medida es ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación, frente al mes que contemplaba hasta ahora.

– LA MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECAS SE EXTIENDE A LOS LOCALES Y OFICINAS DE LOS AUTÓNOMOS:

Ampliación en el alcance de la moratoria a los autónomos, profesionales o pymes que padezcan extraordinarias dificultades y a los préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

– PROHIBICIÓN DE CORTES DE SUMINISTROS A TODOS LOS HOGARES:

Ampliación de la prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua a todos los hogares durante el periodo que se prolongue el estado de alarma, salvo por motivos ligados a la seguridad del suministro.

  • MEDIDAS PARA ALQUILERES:

Era muy esperada la medida sobre los alquileres y sobre ellos se ha de manifestar lo siguiente.

El consejo de ministros ha aprobado hoy finalmente las medidas para ayudar a los inquilinos a afrontar el pago de los alquileres, con un tratamiento diferente en función de los propietarios: a los pequeños se les garantiza el cobro de las rentas, poniendo a disposición de los inquilinos una línea de créditos sin interés para asumir el pago, mientras que a los grandes propietarios se les obliga a aceptar pagos aplazados durante tres años o a asumir  quitas de hasta el 50%.

El Gobierno considerará como vulnerables los parados, los afectados por expedientes de reducción temporal de empleo (ERTE), con reducción de jornada o autónomos que hayan visto reducirse sus ingresos y cuyos ingresos no lleguen al límite de tres veces el Iprem, 1.635,8 euros (incrementado por hijos y personas dependientes a cargo).

El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.

En caso de no poder devolver este dinero a pesar de estas ayudas, el Estado se hará cargo con fondos públicos de las deudas de todos aquellos inquilinos en problemas de vulnerablidad que no logren salir de esa situación.

En relación con dicho crédito hemos de destacar los siguientes datos:

*- Crédito finalista:

Se concede solo para el abono del local.

*- Tipo de interés 0,00%

No haya intereses.

*- Devolución:

Se puede devolver en el plazo de 6 años, y se podrá prorrogar durante 4 años más.

  • Los alquileres se prorrogan automáticamente durante seis meses

En cuanto a los contratos de alquiler, la propuesta establece una prórroga automática de seis meses para todos los que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. «Esta medida supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los seis próximos meses».

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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