Medidas Consejo de Ministros Extraodinario del 29.03.2020

Medidas del Consejo de Ministros Extraordinario del 29.03.2020.

CM Extraordinario 29.03.2020.-

En el presente blog y tras el Consejo de Ministros Extraordinario de hoy domingo día 23.03.2020 ha establecido varias medidas fundamentales que entrarán en vigor desde el lunes 30.03.2020 hasta el jueves 09.04.2020.

Paso a destacar las siguientes:

  • Confinamiento de actividades no esenciales: durante 2 semanas.
  • Permiso retribuido recuperable con salario.
  • Período: 30.03.2020-09.04.2020.
  • Horas recuperables paulatinamente.

Desarrollando cada una de ellas hemos de destacar lo siguiente de las medidas establecidas en el  

  • CONFINAMIENTO DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES:

El Gobierno supuestamente dice que endurece el confinamiento a los trabajadores de las actividades no esenciales.

Aquí hay que destacar el art. 10 y el Anexo del RD 463/2020, 14.03.

En el borrador conseguido por la Cadena Ser se especifican 51 actividades esenciales, a saber:

  • Cultivos no perennes.
  • Cultivos perennes.
  • Propagación de plantas.
  • Producción ganadera.
  • Producción agrícola combinada con la producción ganadera.
  • Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha.
  • Silvicultura y otras actividades forestales.
  • Explotación de la madera.
  • Recolección de productos silvestres, excepto de madera.
  • Servicios de apoyo a la silvicultura.
  • Pesca.
  • Acuicultura.
  • Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.
  • Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
  • Procesado y conservación de frutas y hortalizas.
  • Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
  • Fabricación de productos lácteos.
  • Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.
  • Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias.
  • Fabricación de otros productos alimenticios.
  • Fabricación de productos para la alimentación animal.
  • Fabricación de bebidas.
  • Preparación de hilado de fabricas textiles.
  • Acabado de textiles.
  • Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
  • Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
  • Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.
  • Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
  • Confección de ropa de trabajo.
  • Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • Fabricación de calzados.
  • Aserrado y cepillado de madera.
  • Fabricación de envases y embalajes de madera.
  • Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
  • Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.
  • Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.
  • Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias.
  • Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.
  • Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
  • Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento ; fabricación de perfumes y cosméticos.
  • Fabricación de productos farmacéuticos de base.
  • Fabricación de especialidades farmacéuticas.
  • Fabricación de otros productos de caucho.
  • Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.
  • Fabricación de envases y embalajes de plástico.
  • Fabricación de vidrio hueco.
  • Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluso el vidrio técnico.
  • Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos.
  • Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
  • Reparación de productor metálicos, maquinaria y equipo.

Os adjunto el link del borrador que ha conseguido la Cadena Ser por el que me he basado en lo expuesto: 

http://cadenaser00.epimg.net/descargables/2020/03/27/4e8e7192e751f9ea65f7a69c91f92fb2.pdf

  • PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE CON SALARIO:

Los trabajadores de actividades no esenciales en la práctica, como no pueden ir a trabajar y se les obliga a irse a casa, no se le mermarán sus salarios.

El Gobierno hace referencia que los trabajadores se queden en su casa ya que no van a peder su salario y se abonará el 100% del sueldo y las horas ya se recuperarán más adelante.

  • PERÍODO: 30.03.2020-09.04.2020.
  • RECUPERACIÓN PAULATINA DE HORAS:

Como se indicaba anteriormente, el tiempo que se esté ahora son trabajar se podrá recuperar poco a poco a lo largo de todo el año 2020, siendo el último día el 31.12.2020.

Claro, será opción de la empresa en función de la carga de trabajo la manera de recuperar las horas.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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