Maltrato animal

Es frecuente que acudan clientes al Despacho manifestándonos que han presenciado o visualizado por internet maltratos de animales que no quieren dejar pasar por alto y que estarían dispuestos a denunciar tales aberraciones contra los mismos por considerar intolerables tales actos.

Desde esta parte manifestar que en 2015 se produjo una Reforma de especial consideración delCódigo Penal en relación al delito de maltrato animal, en la que se endurecieron las penas, quizás no hasta el punto que muchas asociaciones reivindicaban, pero que si vio endurecidas las penas en relación a la anterior redacción del Código penal.

Es una realidad que han aumentado los hechos delictivos relacionados con el maltrato animal en los últimos tiempos. La legislación contempla estos hechos como faltas muy graves y, a pesar que se han iniciado multitud de procedimientos penales, sólo en algunos de ellos se han impuesto pena de cárcel, lo normal suele ser una multa.

Hace pocos días fuimos conocedores de una Sentencia ejemplar dictada por un Juzgado de Málaga en uno de los casos más lamentables que se ha conocido en España en los últimos años. La Presidenta del centro Parquea animal en Torremolinos (Málaga) ha sido condenada a tres años y nueve meses de prisión por maltrato animal y falsedad documental.

La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga también condena a un trabajador de la Asociación que gestiona este centro a un año de prisión por un delito continuado de maltrato animal doméstico y a una multa de 3.600 €.

El maltrato hacia los animales puede llegar a ser extremadamente cruel y sádico, por diversión o efectuarlo de forma cruenta. No es infrecuente encontrar casos de maltrato en explotaciones ganaderas en las que aparecen animales en un evidente abandono y en pésimas condiciones de salud e higiénicos sanitarias. El maltrato también puede producirse durante el transporte, la caza o el entrenamiento para espectáculos.

El maltrato contra los animales se conecta con otras figuras delictivas como las armas ilegales, piromanía, drogas, destrucción de propiedad…

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

El delito de maltrato animal es un delito común, que puede ser consumado por cualquiera (no es necesario que el autor sea el propietario o el poseedor del animal), de resultado material (muerte o lesión que cause en el animal un grave menoscabo a la salud), en el que se admite la comisión por omisión: como falta de atención y cuidado, desnutrición y absoluta falta de salud e higiene e higiene.

Es un delito de resultado lesivo: muerte o producción de lesiones físicas, (entendemos que también psíquicas, pese a la dificultad de su prueba) que menoscabe la salud del animal de forma grave.

Puede existir delito continuado (maltratar repetidamente a un animal) y puede entrar en concurso con otros delitos: contra el patrimonio, hurto, robo (cuando el maltrato va seguido de la sustracción del animal) o daño.

Entendemos, por tanto, que existe un bien jurídico protegido, la vida y la salud del animal, es decir, la integridad física y psíquica del animal.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA REFORMA

1.- Comenzamos hablando de las reformas:

  • Ampliación sustancial de los animales objeto de protección penal.
  • Introducción de la explotación sexual del animal.
  • El abandono de animales pasa a ser delito.
  • Incorporación de agravantes específicas, como que los hechos que hubiesen producido en presencia de un menor.
  • Si el maltrato produce la muerte del animal la pena de prisión puede alcanzar los 18 meses e inhabilitación de hasta 4 años.
  • Elevación de la cuantía de la pena de prisión y de la inhabilitación y del contenido de la pena de inhabilitación.
  • La inhabilitación especial para la tenencia de animales como pena principal en el delito de maltrato y como pena menos grave en el delito de abandono.
  • La suelta de animales peligrosos o dañinos queda finalmente reconducida a la infracción civil.

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometimiento a explotación sexual a:

  • Un animal doméstico o amansado.
  • Un animal de los que habitualmente están domesticados.
  • Un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
  • Cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Se amplía notablemente su contenido respecto al objeto del delito, dejando únicamente fuera de su protección a los animales que vivan en estado salvaje. Se trata de un delito de resultado material (maltrato), que puede acometerse por acción u omisión, sobre un animal produciéndole un sufrimiento considerable, causando un perjuicio grave de su salud.

La novedad es la incorporación de una nueva acción delictiva: someter al animal a explotación sexual. En éste caso, estaríamos ante un delito de mera actividad que se consumaría al realizar dicha conducta. El concepto de explotación sexual, debe interpretarse tanto en el ámbito público como privado e incluir la zoofilia (relaciones sexuales con animales).

Únicamente se aceptarían conductas que se encuentren legalmente permitidas o autorizadas como la experimentación con animales, bajo la justificación del fin con el que se realizan o bien en legítima defensa.

2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Se vuelve a incluir el ensañamiento, entendido como “ánimo subjetivo de un aumento deliberado, innecesario y consciente, de hacer sufrir al animal antes de causarle la muerte o la lesión grave”.

Se agrava la pena, apartado d, cuando los actos de maltrato se realizan en presencia de un menor por una mayor vulnerabilidad de éste respecto a los adultos.

3.- “Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos”.

Se habla en la anterior redacción cuando se produce la muerte efectiva del animal, estableciéndose un aumento de pena de mayor entidad que asciende ahora hasta los 18 meses de prisión y hasta 4 años de inhabilitación especial y para la tenencia de animales.

4.- “Los que, fuera de los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos”.

Este delito conlleva una pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la propia tenencia de animales y con pena de multa de uno a seis meses, excluyendo la pena de prisión.

En definitiva, entendemos que, si bien la reforma del delito de maltrato animal es un gran avance para la protección penal de los animales, sigue siendo insuficiente, pues se debería haber aumentado la pena de prisión de hasta 3 años para los supuestos más graves, como en países de nuestro entorno, para que los autores de éstos hechos cumplan la condena en la cárcel.

Aunque existe un gran avance tras la última Reforma, no se ha previsto la inhabilitación para la convivencia con animales, ni la retirada de la custodia del animal maltratado, así como las amenazas de lesión o muerte a un animal que no se encuentran tipificadas.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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