Tema: Luces y sombras sobre la nueva Ley de Acceso a la Abogacía:
En octubre de 2011 entró en vigor el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por elque se aprobó el Reglamento que permite aplicar la Ley de Acceso a la Abogacía y la Procura. La citada Ley es la 34/2006, lo que significa una vacatio legis de cinco años. El excesivo periodo transcurrido desde la publicaciónhasta su entrada en vigor estaba previsto en la propia norma, al objeto de evitar las quejas de los estudiantes que entonces se encontraban cursando estudios de Derecho. No en vano, el aspecto más controvertido es el endurecimiento de los requisitos para acceder a las profesiones de abogado y procurador.
Hasta ahora bastaba con ser licenciado en Derecho y darse de alta en un colegio profesional. Con la nueva Ley, los futuros abogados y procuradores deben superar tras la licenciatura un master de posgrado, que incluye formación teórica y práctica, y un examen único de ámbito estatal. Como cualquier reforma, la que nos ocupa no ha sido inmune a contar con defensores y detractores. En síntesis, podríamos decir que la postura generalizada ha sido de respaldo a la necesidad de la Ley, por lo que las voces contrarias han hecho más hincapié en la forma que en el fondo.
Vayamos por partes. Como toda ley, ésta posee una letra pero también un espíritu; garantizar a todos los ciudadanos una asistencia letrada de calidad, dando así cumplimiento a los preceptos constitucionales del derecho a asistencia letrada (art. 17) y a la tutela judicial efectiva (art. 24). A pesar de la solidez del argumento, éste no ha podido evitar otras lecturas críticas de voces tan autorizadas como la del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. El CNC manifestó en un informe no vinculante sus reticencias, al advertir del peligro de que restringiera el acceso a la profesión desde una perspectiva corporativista, ya que serán los colegios quienes firmen los convenios con las entidades públicas y privadas en las que se realicen las prácticas.
Cabe recordar también que la propia Ley reconoce en su exposición de motivos que responde a una solicitud de los colegios de abogados. Con arreglo a lo anterior, hay quienes han visto en ella un deseo de endurecer el acceso a la profesión por parte de quienes la están ejerciendo sin haber tenido que superar los requisitos que ellos mismos postulan. La otra gran voz crítica ha partido de estudiantes de Derecho que no llegaron a tiempo de terminar sus estudios antes de que les afectara la aplicación de la Ley. Su principal queja gira sobre el agravio comparativo que entienden sufren con respecto a las promociones anteriores. Critican además que no se les haya dado audiencia en la tramitación legislativa y que, en su opinión, a quien favorece la Ley es a los colegios de Abogados y a las Universidades ya que van a recaudar dinero con los cursos. Tal ha sido el malestar, que en varias facultades de Derecho surgieron iniciativas con el objetivo de pedir que la Ley no entrara en vigor. Siendo como es comprensible su postura, ésta choca no obstante con un argumento de peso: salvo excepciones, la inmensa mayoría de estos alumnos comenzaron sus estudios cuando la Ley ya estaba redactada, por lo que eran o debían haber sido conocedores de que su entrada en vigor era cuestión de tiempo.
Hay que tener en cuenta además que las universidades hicieron un esfuerzo para reducir el número de alumnos afectados. Así y a modo de ejemplo, en 2011 la UNED adelantó de diciembre a principios de octubre los exámenes extraordinarios de carrera, a los que pudieron presentarse los alumnos a quienes en septiembre les quedara para finalizar sus estudios un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales. Quienes superaron dichas pruebas podrán colegiarse sin tener que realizar el posgrado. Así, pocas probabilidades de éxito tenían estas iniciativas estudiantiles, teniendo en cuenta además que existen otros argumentos de peso que respaldaban la entrada en vigor de la Ley. Me refiero al hecho objetivo de que en la mayoría de los Estados de la UE el acceso a la Abogacía está condicionado a la superación de unos cursos de formación, de unas prácticas y de un examen. Por tanto, su implantación tendrá factores positivos en los ámbitos profesional y educativo. En cuanto al primero, facilitará el ejercicio de nuestros letrados en el extranjero. Con respecto al segundo, se ajustará a las exigencias de homologación del título profesional con los sistemas educativos de los Estados miembros.
Ahora bien, en mi opinión la reforma está sujeta a dos grandes riesgos. En primer lugar, que el posgrado se convierta de facto en un quinto curso que venga a cubrir las carencias formativas de los vigentes planes de estudios, en lugar de tener un carácter de especialización para el ejercicio de la profesión. En segundo, que desde el Gobierno se caiga en la tentación de regular el número de letrados y procuradores mediante el endurecimiento del examen. Dicha posibilidad iría en contra del propio espíritu de la Ley y de la Abogacía, una profesión que por su carácter liberal se ejerce en un ámbito de libre competencia.
Como conclusión, coincido con quienes defienden que nos encontramos ante una reforma necesaria, pero también con quienes afirman que a medio plazo requerirá implementar elementos correctores de los problemas que a buen seguro va a conllevar su puesta en práctica.