Se trata de una norma muy amplia que modifica muchas otras leyes, aunque en este blog únicamente nos referiremos a la disposición final cuarta que modifica la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
Modificaciones que ha hecho la Ley de «Solo Sí es Sí»
Consentimiento
Aunque se dice por la ministra que por fin el consentimiento es la base de todas las relaciones sexuales, no es cierto ya que el primer Código Penal de 1822 consideraba de delito los actos sexuales no consentidos, de igual manera el Código Penal de 1995 en su art 181.1 se pronunciaba en el mismo sentido. Por lo que lo que ya era delito y sigue siendo delito.
Hermana yo si te creo
Tal grito feminista no se convertiría en Ley como dice la ministra ya que en derecho a la hora de condenar a una persona se trata de probar o no probar, no de creer o no creer.
Presunción de inocencia
Tras la aprobación de esta ley la presunción de inocencia sigue igual que antes, ya que esta ley no modifica ni la Constitución, ni la ley de enjuiciamiento criminal, ni el Código Penal en materia de prueba.
¿Hace falta firmar un consentimiento escrito para mantener relaciones sexuales?
A pesar de lo hablado acerca de esto, merece mención el art 178.1 del CP en el que se establece que solo se entenderá consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Por tanto, ni siquiera se necesitarían palabras.
La gran novedad que introduce la ley
La no diferenciación entre abuso y violencia sexual. Siendo todo considerado agresión sexual independientemente de que haya violencia o intimidación, cargándose toda proporcionalidad.
Opinión
Legislan sobre cosas ya legisladas. No se protege más ni mejor.
Te dejamos un enlace a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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