LEY DE INFLUENCERS

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Hasta ahora la actividad de los influencers, o creadores de contenido, no estaba regulada. Desde el pasado día 01.05.24 en España ya existe y está en vigor el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (norma por la que se regula dicha actividad). En el presente blog se pasa a indicar los datos más relevantes para que lo tengan en cuenta todos los creadores de contenido para que la tengan en cuenta:

  • Objetivo de la norma:
    • Con la presente norma el Gobierno ha tratado de regular la presente profesión para que se les apliquen la Ley General de Comunidad Audiovisual aprobada en el año 2022.
  • Criterios de cumplimiento obligatorio:
    • El Gobierno ha regulado con tres requisitos que han de ser cumplidos todos ellos (numerus clausus) los que están obligados por esta norma, y son los siguientes:
  • Al público que lleguen:
    • Al menos 1 millón en una plataforma y dos millones en el conjunto de todas las plataformas digitales.
  • Lo que ganan:
    • Mínimo 300.000,00€.
  • El contenido que difunden:
    • Al menos 24 vídeos al año.
  • Obligaciones:
    • La Ley que estamos comentando tienen las siguientes obligaciones para los influencers o creadores de contenido, a saber:
      • Proteger a la Infancia.
      • Etiquetar el contenido por edades.
      • Reclamar la edad para poder acceder a contenidos para adultos.
      • Publicidad:
        • Deberán etiquetar todo lo que sea una promoción.
        • No podrán anunciar tabaco, alcohol ni medicamentos.
  • Incumplimiento de la norma:
    • Si se incumple alguno de los extremos se pueden llegar a imponer sanciones de hasta 600.000,00€.
  • Datos de la Ley aprobada:
    • Título:
      • Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
  • Entrada en Vigor:
    • El día siguiente a su publicación, es decir el 01.05.24.

Desde nuestro punto de vista profesional en BJABOGADO entendemos que la presente norma es muy escueta y se queda corta necesitando así un Reglamento que la desarrolle ya que, entre otras cuestiones, queda muy difuminado que los influencers con una casilla indiquen que cliquen si son mayores de edasd para ver un contenido y después no lo sean. Obviamente si clican ya la responsabilidad es del que consume ese contenido pero de esta manera no se cumple con la finalidad e proteger a la infancia ya que es de todos conocido que hay muchos menores que ven contenidos para adulto ya que clican indicando que son mayores de edad y después no hay un control exhaustivo de ello.

Em otro orden de cosas se debería modificar el Código Penal para que se indique dentro de qué delito estaría el no cumplimiento de la presente norma y qué sanción se aplicará. Entre otras cuestiones.

Si os ha parecido interesante y tenéis alguna duda estamos a vuestra disposición tanto por aquí, como en el  mail clientes@bjabogado.com y en el teléfono 654.168.678

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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