LEY DE AMNISTÍA POLÍTICA:

Close-up Of An Open Law Book And Wooden Mallet In Courtroom

La Ley de amnistía cuenta con numerosos precedentes en España; el más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977 (Ley 46/1977, de 15 de octubre).

Se requiere el acuerdo del Congreso de los Diputados y posteriormente el del Gobierno de turno. Su concesión se formula mediante Ley Orgánica aprobada por mayoría cualificada.

El pasado 30 de mayo fue aprobada (con 177 votos a favor y 172 en contra), por el Congreso de los Diputados la amnistía para los implicados en el “procés independentista catalán”, eximiéndolos del castigo por los delitos cometidos entre el 1 de noviembre 2011 y el 13 de noviembre de 2023.

La diferencia entre el Indulto y la Amnistía es clara, mientras que el indulto perdona un delito cometido por el que se ha castigado a su autor; la amnistía perdona u olvida el delito, es decir, exime a su autor de ser juzgado.

El texto de proposición de esta ley elimina toda responsabilidad penal, administrativa, civil y contable de las personas relacionadas con el “procés”, en su artículo X recoge de manera más detallada los delitos que serán amnistiados.

Por otro lado, en el artículo X recoge detalladamente los actos que quedan excluidos de esta ley; aunque de manera general, los actos excluidos serán todos aquellos que puedan ser calificados como terrorismo, contra la paz y la independencia del Estado (uso de la fuerza contra la independencia política de España), genocidio o lesa humanidad por la legislación europea. Y todos los que causen de manera intencionada una grave violación de los derechos humanos o afecten a los intereses económicos de la Unión Europea.

En cuanto a su regulación, es inexistente en nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto se basa en la tradición jurídica. Y por tradición, está la Sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, del Tribunal Constitucional que aprobó la amnistía con el propósito de aplicación de la Ley 46/1977.

En el ámbito político, el Partido Socialista Obrero Español justifica que se perdonen delitos vigentes “en aras del interés general” y para “garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho”; también en que la amnistía tiene una utilidad pública y existe como “un mecanismo constitucional”.

En la proposición de ley se recoge en el Título I, el término “lawfare” refiriéndose a la judicialización política, que ha sido muy utilizado en los últimos años por el independentismo para referirse a supuestos casos de abuso judicial por los que los tribunales han abierto investigaciones para perseguir a miembros de este movimiento. Hasta ahora este término nunca había sido citado de manera explícita.

Sin embargo, hay numerosos juristas, jueces y miembros del Partido Popular que no están de acuerdo con los fundamentos en los que se sostiene la Ley de amnistía, entre ellos la violación de principios constitucionales como:

  • Seguridad jurídica (art.9.3 C.E.).
  • Igualdad y no discriminación entre españoles (art.14 C.E.), todos debemos ser iguales ante los ojos de la Ley.
  • Potestad jurisdiccional (art.117.3 C.E.), la ley “excluye” a los Tribunales de una función que tienen atribuida por la Constitución Española, que es la de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Otras expresiones del Partido Popular, sobre la amnistía fueron, que era “un ataque al Estado de derecho” y un “privilegio” para los implicados en el “procés”.

En consecuencia, el Partido Popular, plantea la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pudiendo posteriormente, plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Borja Pérez

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