ASPECTOS BÁSICOS DE LA NUEVA LEY 14/13, 27.09 LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (BOE 28.09.13).
En el presente post hay que hacer referencia que el mismo está basado en un artículo de CEF.- Laboral.
Los objetivos de la presente ley son los siguientes, a saber:
-Apoyar la actividad económica y al emprendedor, a la sazón, toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional en los términos en ella fijados, favoreciendo su desarrollo, crecimiento e internacionalización y,
-Fomentar la “cultura emprendedora” y un entorno favorable a la actividad económica en todas las fases.
Estos objetivos a su vez se concretan en las siguientes medidas:
• I. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA.
• II. APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES.
• III. APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.
• IV. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES.
• V. INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.
Acto seguido, en el presente post se pasa a desglosar cada uno de los siguientes bloques.
I. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA.
En este aspecto de facilitar el inicio de las actividades empresariales se desarrollan 4 capítulos que concretan las siguientes medidas, a saber:
-la reducción de la complejidad normativa e institucional en que se desenvuelven las actividades empresariales (con la correlativa reducción de tiempos y costes); y,
-la mejora de la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento concretadas en las iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la “cultura emprendedora” o impulsan la prestación de esos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación.
En el Capítulo II se dedica al “Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)”, nueva figura subespecie de la ya existente del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, por virtud de la cual una PERSONA FÍSICA, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, PODRÁ MANTENER LA VIVIENDA HABITUAL AL MARGEN DE LA ESFERA DE RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS QUE TENGAN SU CAUSA EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL.
Debe tenerse en cuenta que la limitación de responsabilidad en los términos indicados no resultará de aplicación a las deudas de derecho público (entre ellas las de Seguridad Social), si bien para ejecutar el embargo de la vivienda habitual del ERL, deberán darse las siguientes condiciones:
1.Que no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.
2.Que entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de 2 años, plazo que en ningún caso se interrumpirá ni se suspenderá en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o de prórroga de las anotaciones registrales.
El capítulo III se encarga de la figura de la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)” se introducen cambios en la Ley de Sociedades de Capital para articular el régimen jurídico de esta figura en la que no se exige un capital mínimo para su constitución, de suerte que mientras no se alcancen los 3.000 euros precisados para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), ésta quedará sujeta al régimen jurídico de las SRL pero con las siguientes obligaciones dirigidas, conforme se expone en el Preámbulo de la Ley, a garantizar una adecuada protección a terceros:
1.Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
2.Una vez cubiertas las atenciones legales y estatutarias, sólo podrán repartirse los dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultara inferior al 60% del capital legal mínimo.
3.La suma anual de las retribuciones de socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con ellos.
4.En caso de liquidación de la SRLF, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida para las SRL (3.000 euros).
El capítulo IV recoge un conjunto de medidas destinadas a “agilizar” el inicio de la actividad emprendedora, a cuyo propósito:
•Por una parte, se crean los “Puntos de atención al emprendedor” –PAE-, presenciales o electrónicos, que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías, y puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes, respectivamente, encargados de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática CIRCE, debiéndose iniciar en ellos la tramitación del Documento Único Electrónico –DUE-
•Por otra parte, se regula la tramitación a través de sistemas telemáticos de la inscripción de los ERL, de la constitución de SRL, de la legalización de los libros y, por lo que aquí más interesa, de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de los empresarios individuales y de las sociedades mercantiles, a cuyo respecto, y por lo que al inicio de la actividad se refiere, se establece que desde el PAE se recogerán en el DUE todos los datos necesarios para tramitar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (vid. art. 20 sobre identificación de actividad principal por referencia al CNAE), la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la comunicación de apertura del centro de trabajo que se remitirán por el sistema CIRCE a las autoridades competentes y, simultáneamente a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse. Enviado lo anterior al Ayuntamiento o concedida la autorización o licencia municipal, el PAE comunicará de inmediato al empresario la finalización de los trámites necesarios para el inicio de la actividad.
La regulación del acuerdo extrajudicial de pagos se lleva a cabo a través de la modificación de la Ley Concursal (nueva redacción de arts. 3.1, 5 bis.1, 3 y 4, 15.3, 71.6.2º, 178.2 y 198.1 y adición del Título X –arts. 231 a 242- y de las disps. adics. 7ª y 8ª-, que deberán ser puestos en relación con la disp. trans. de la Ley 14/2013). Previsto para empresarios, personas físicas o jurídicas, que se encuentren en una situación de insolvencia o que prevean no poder cumplir regularmente con sus obligaciones, supone la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento para alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores que se sustancia extrajudicialmente, y en plazos cortos, ante registradores mercantiles o notarios que designarán un mediador concursal y se asegurarán del cumplimiento de los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término el eventual acuerdo.
El mediador impulsará los trámites del procedimiento y avanzará la propuesta a considerar (plan de pagos o eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de las deudas) para la consecución de un acuerdo, admitiéndose pactos de quitas de hasta el 25% de los créditos y de espera o moratorias de hasta 3 años.
La no conclusión del procedimiento con acuerdo o la constatación por el mediador de incumplimiento servirá de tránsito al concurso con las especialidades que, asimismo, se regulan.
La reforma de la Ley Concursal incluye, además, la regulación de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiese sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo de pasivo satisfecho.
•II. APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES.
Efectuamos una remisión a la información recogida en la web fiscal-impuestos.com por lo que se refiere a las medidas fiscales contenidas en los artículos 23 a 27 de este Capítulo (IVA, IGIC, Impuesto sobre Sociedades e IRPF) y en las disposiciones correspondientes, centrándonos en las adoptadas en materia de Seguridad Social (arts. 28 a 30) y que, con el propósito de incentivar la pluriactividad y el afloramiento de las altas en el RETA, se concretan en:
El establecimiento de reducción de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, en los siguientes términos:
-Los trabajadores que causen alta en el RETA por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
-Los trabajadores en situación de pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida con carácter general en la LPGE durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, y similares que se contemplen en las sucesivas, relativa al derecho que asiste a los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2013, por cuantía igual o superior a 11.633,68 euros (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el RETA )a la devolución del 50% del exceso de aquella cantidad con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
-El establecimiento de reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de 30 años o más.
Con la adición de una nueva disposición adicional, la 35ª bis, a la LGSS, se pone fin al límite de edad en el acceso a estos incentivos, establecido en la disposición adicional 35ª de aquel texto legal, primero por el RDL 4/2013 y después por la Ley 11/2013, y que, criticado por discriminatorio e ineficaz, prevé reducciones y bonificaciones a menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujeres.
La novedad reside, por tanto, en la posibilidad de que los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se apliquen las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal –IT-), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala:
a) 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Este incentivo es de aplicación, asimismo y siempre que reúnan los requisitos, a los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias, no así a los socios de sociedades de capital. Ha de tenerse en cuenta que esta delimitación, no consignada en estos términos en la Ley, se hace aquí por extensión de la interpretación que a este respecto se contiene en la Instrucción de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, de fecha 31 de julio de 2013, y en base a la que se reclama a los jóvenes autónomos societarios el ingreso de cuotas contempladas en el RDL 4/2013 (luego Ley 11/2013).
Por último, dos consideraciones:
1ª Quedan excluidos de este incentivo los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
2ª Los trabajadores por cuenta propia que opten por esta vía, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional 35ª de la LGSS.
El incremento de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
La novedad, concretada en el apartado 1 de la disposición adicional 11ª de la Ley 45/2002, a la que se da nueva redacción, supone la graduación de la cuantía de las reducciones y bonificaciones por tramos temporales y su aumento en el primero de los tramos. Por tanto, la regulación de los beneficios previstos para los discapacitados en grado igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se mantienen inalterados por lo que se refiere a su duración (5 años), a la cuota sobre la que procederá aplicar las reducciones y bonificaciones y a su forma de cálculo (cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT). Conforme a la nueva regulación procederá:
a)Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). Reducción que no podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio).
•III. APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.
En este aspecto se contemplan medidas para impulsar canales al respecto, tanto bancarios como no bancarios, que contribuyan a suavizar los efectos que sobre las empresas está teniendo la restricción del crédito. De entre esas medidas destacamos:
• ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN.
• La creación de un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de crédito: los BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN.
•IV. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES.
Las medidas previstas para fomentar el crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales, contenidas en los tres Capítulos del Título IV de la Ley, se destinan, como se indica en sus respectivas rúbricas, a:
-La simplificación de cargas administrativas de loas cuales destacamos particularmente dos:
1.La ampliación de la posibilidad de asumir directamente la prevención de riesgos laborales a los empresarios que ocupen hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
2.La eliminación de la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encargándose la Inspección de mantener esa información a partir del Libro de Visitas electrónico.
-El impulso de la contratación pública con emprendedores a cuyo efecto se introducen modificaciones se concretan en:
1.La articulación de un mecanismo de acercamiento de los empresarios interesados en formar Uniones de empresarios que les capacite para contratar con la Administración: el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
2.La elevación de los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras (de 350.000 a 500.000 euros) y de servicios (de 120.000 a 200.000 euros).
3.La posibilidad de que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y de que la acreditación de la constitución de la garantía pueda hacerse por medios electrónicos no cuando lo establezca el pliego sino cuando no conste en él lo contrario.
4.La previsión de que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, y el deber, solo para el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, de presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.
5.La inclusión como causa de nulidad de derecho administrativo de los actos y disposiciones que otorguen ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración.
6.La reducción de los plazos para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME, que pasa de 12 a 6 meses.
7.La reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar por la resolución contractual, que pasa de 8 a 6 meses.
8.La inclusión de la posibilidad y el modo en que las Administraciones públicas y demás entes públicos contratantes comprueben el cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.