Por el presente publicamos la última parte del estudio en el que estamos ahondando esta semana.
3. La opción por la novación de la deuda subordinada
Como ya se ha puesto de manifiestoal exponer los antecedentes de la cuestión que nos ocupa, a los titulares de deuda subordinada con vencimiento se les permitía optar por la suscripción de un producto de deuda senior, con un vencimiento igual al de la deuda subordinada canjeada. En el supuesto de que se hubiere optado por esta solución, se modificaron las condiciones de la deuda subordinada en los siguientes términos fundamentalmente:
a)Se reduce el nominalen función de la fecha de vencimiento.
b)La remuneración por la deuda senior resultará pagadera a su vencimiento.
c)Por último, pero no por ello menos importante, por lo que se refiere al orden de prelación de los créditos en un supuesto de liquidación de la entidad, los valores dejan de tener carácter de deuda subordinada y serán considerados como deuda senior. Esto es, está por delante de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes.
De igual modo que ocurría en el caso de la recompra, tal y como veíamos en el punto anterior al tratar los efectos estimatorios del laudo arbitral, se va a generar un rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios. Rendimiento que se obtendrá por diferencia entre el nuevo nominal asignado y el valor de suscripción o adquisición de la deuda subordinada que se modifica, a imputar al período impositivo en que se produce la novación.
Dicho rendimiento del capital mobiliario constituye renta del ahorro y su integración y compensación en la base imponible del ahorro se realizará dentro de la base imponible del ahorro, con arreglo a las normas previstas a tal efecto por la Ley del IRPF. Dicha base la constituirá el saldo positivo de sumar los siguientes:
a)El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos del capital mobiliario. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b)El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Y en ningún caso, los rendimientos del capital mobiliario negativos a integrar en la base imponible del ahorro se podrán compensar con ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, ni con rentas a integrar en la base imponible general.
III. EL TRATAMIENTO FISCAL EN EL ANTEPROYECTO DE LA LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2006
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas presentaba el pasado 23 de junio de 2014, los detalles de la reforma tributaria acordada por el Consejo de Ministros del 20 de junio. Aun siendo conscientes de que estamos en presencia de un Anteproyecto de Ley, consideramos que la propuesta de modificación de la vigente Ley del IRPF a que haremos referencia se mantendrá en los términos en que ha sido redactada.
La novedad de la modificación propuesta reside en que los rendimientos de capital mobiliario se podrán compensar con ganancias y pérdidas patrimoniales, y viceversa. La inversión en preferentes, que como hemos visto ha acabado en la asunción de ingentes pérdidas por parte de los clientes de las entidades bancarias, tienen la calificación de rendimiento del capital mobiliario, lo que comporta que con la vigente regulación no puedan compensarse con las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de acciones por el procedimiento del canje.
Con la modificación propuesta, será posible compensar los rendimientos del capital mobiliario negativos con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto del canje, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos por parte de la entidad bancaria.
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