El pasado día 16 de Mayo de 2024 Carlos acudió al despacho de BJABOGADO para consultarnos sobre las diferencias entre una pensión de alimentos y los gastos extraordinarios que pueden surgir dentro de un régimen de custodia compartida y las consecuencias legales derivadas de su impago.
En este caso, Carlos se encuentra en una situación de desempleo, por lo que según nos contaba se le hacía muy complicado hacerse cargo de la parte de los gastos que a él le corresponden.
La cuestión de este problema reside en saber diferenciar la obligatoriedad de la pensión de alimentos y la posibilidad de los gastos extraordinarios.
La pensión de alimentos busca cubrir los gastos básicos de la vida, como manutención, vestido, asistencia médica, y formación de los hijos.
Sin embargo, el desarrollo de los hijos puede generar otro tipo de gastos que no han sido previstos, por lo que no hay una cuantía inicial establecida, estos son los llamados gastos extraordinarios.
Para que un gasto no esté incluido en la pensión de alimentos ordinaria, debe ser difícil o imposible de predecir, no ser duradero en el tiempo y que pueda ser asumido por el caudal del alimentante.
También es importante saber que cualquier gasto extraordinario que se realice sin el consentimiento tácito o expreso del otro progenitor o en su defecto, de un juez, no permitirá reclamar al otro su importe vía demanda ejecutiva, salvo em casos de urgencia que deberá valorar un tribunal.
Volviendo al caso de Carlos, quien tiene acordada una pensión de alimentos de 100€ debido a su situación económica, recientemente se le ha exigido abonar un plus de “gastos extras” de 60€, en clases de refuerzo escolar y baile.
Las clases de refuerzo escolar han sido recomendadas por los tutores del hijo de Carlos, por lo que nos situamos ante un gasto necesario y que no estaba previsto, un “gasto extra”.
La Sentencia del Tribunal Supremo, 11 de marzo de 2010 acuerda que ‹‹los gastos extraordinarios de los hijos, que no deben quedar comprendidos en la pensión de alimentos, habrán de ser abonados por sus progenitores en proporción a sus respectivos ingresos en la época que se devenguen, distinguiendo según la naturaleza del gasto, de manera que tendrán tal carácter los imprevistos y que guarden relación con su formación, salud, etc. Previamente a su acometimiento por el custodio, deberá justificarse documentalmente o de otra forma fehaciente su importe, su carácter extraordinario y su necesidad, recabando, en caso de desacuerdo, la aprobación judicial››.
Hablando de manera más clara, Carlos tendrá que hacerse cargo de los gastos correspondientes a las clases de refuerzo escolar, siempre que, valorada su economía, le sea posible abonarlo y si el juez lo considera un gasto ordinario, ya que sigue habiendo mucha controversia acerca de si las clases de refuerzo deberían estar o no consideradas un gasto ordinario incluido dentro de la pensión de alimentos.
Sin embargo, en el caso del importe por las clases de baile, al ser un “gasto extra” y haberlo decidido la madre de manera unilateral y no ser de carácter necesario para el desarrollo del hijo, podrá optar a negarse al pago.
Una situación muy diferente sería la de negarse a pagar un gasto pactado previamente en la pensión de alimentos, cuyas consecuencias serían una demanda en procedimiento de ejecución civil y en casos más graves un delito de abandono familiar con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Dentro de lo que es el procedimiento de ejecución es obvio que se resolverá mediante un Auto en el que le indique que tiene que abonar ya sea la Pensión de Alimentos o los Gastos Extraordinarios, si se ha realizado con los requisitos que se ha comentado anteriormente.
Dentro del procedimiento penal se puede abrir dos diferentes, uno por desobediencia a la autoridad judicial que tendrá su pena según el Código Penal, y otro por abandono de familia que tendrá su pena obligatoria de cumplimiento y como responsabilidad civil el abono del importe condenado.
Diferencias entre pensión de alimentos y gastos extraordinarios y sus consecuencias legales.
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