Debemos comenzar el presente estudio sobre la Orden de Protección aludiendo a unas palabras pronunciadas por María Paula Galvao García y que recoge Inmaculada Montalbán Huertas, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su libro “perspectiva de género: Criterio de interpretación internacional y Constitucional” (Premio “Rafael Martínez Emperador” 2003), a cuyo tenor: “La erradicación del fenómeno de la violencia doméstica es ciertamente una utopía que la lucidez y el conocimiento de la naturaleza humana no permiten tener. Pero apoyar y dignificar a sus víctimas, llevará ciertamente a que vivamos en una sociedad más justa y equitativa, que permitirá a los humillados y ofendidos, sin miedo ni vergüenza, decir: estamos aquí”.
La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar es toda acción u omisión, que perpetra al menos un miembro de la familia, y que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica o incluso la libertad de otro miembro de la familia.
Por violencia de género debe entenderse “toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.
Como medidas de Protección y Seguridad de las Víctimas ante estas manifestaciones de violencia, el Capítulo IV del Título V de la Ley LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género recoge, de una forma expresa y concentrada, por primera vez en un texto legal, las medidas que puede adoptar el Juez de violencia sobre la mujer, (bien de oficio bien a instancia de parte), que serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales, que requiere de auto motivado (proporcionalidad y necesidad) para su adopción y podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos.
Entre dichas medidas centraremos nuestra exposición en La Orden de Protección que tiene su regulación en la Ley 27/2003 que introduce LECr art.544 ter, además, en la LO 1/2004 art.61 s. se regulan las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, remitiéndose para su tramitación al citado LECr art.544 ter.
Mediante auto se ordena protección a la víctima durante la tramitación de proceso penal por delito o falta, la cual es una resolución judicial, que adopta medidas cautelares penales y/o civiles. Suobjetivoes la seguridad, estabilidad y protección jurídica a la agredida y su familia, sin necesidad de esperar a la resolución de un procedimiento de familia civil, por la cual se restringe la libertad de movimientos de su agresor.
Losbeneficiariosde la orden de protección pueden ser cualquiera de las personas que pueden ser sujeto pasivo de delitos o faltas por violencia doméstica o violencia de género y solo puede existir una orden de protección por cadavíctima. Si las circunstancias varían durante su vigencia, puede ser modificada judicialmente, pero no puede ser emitida una segunda orden.
Las víctimas tienen derecho a la asistencia jurídica especializada (derecho a justicia gratuita, asesoramiento), que deben prestar los colegios de abogados y la coordinación de éstos con la policía, a fin de dar a las víctimas el mejor apoyo y defensa posible. Entre las funciones policiales a fin de determinar los antecedentes del agresor y su entorno, las relaciones mantenidas por éste, los factores relativos a la violencia sufrida por la víctima, y las circunstancias familiares y laborales de víctima y agresor, se realiza estimación del nivel y evolución, que se denomina informe de valoración del riesgo. Inclusive a siguiendo el protocolo a petición de la autoridad judicial el médico forense realizará procedimiento de valoración del riesgo que emitirá en 72 horas. Así como debe darse actuación sanitaria de puesta en conocimiento de los órganos judiciales si éstos detectan existencia de violencia de género.
La orden de protección puede ser acordadade oficio por el juez oa instancia de la víctima, de algunas de las personas que tengan con ella la relación a que hace referencia el CP art.173.2, o del Ministerio Fiscal. Lasentidadesu organismos asistenciales, públicos o privados, que tengan conocimiento de los hechos, deben ponerlo en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal. Además, para supuestos de violencia de género, también se encuentra legitimada para solicitarla laAdministraciónde la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida.
Se remite solicitud al juzgado competente que en 72 horas convoca audiencia, se oye mediante declaración a la víctima, al agresor, y a testigos si los hubiera. El agresor tiene lacondición de imputadodesde que se admite a trámite la solicitud de orden de protección, necesariamente debe tener asistencia letrada, salvo que se trate de una falta. Mediante Auto el juez concede o no la orden de protección, y, en caso positivo, adoptando todas o algunas de las medidas penales y civiles solicitadas. La orden de protección atribuye a la víctima la condición oestatuto de persona protegida, que le permitirá en su caso solicitar ante la Administración determinadas medidas de carácter asistencial. El juez en dicho auto solo fijará, en su caso, lasmedidas cautelares penales y civiles, pero no entrará a valorar si la víctima es acreedora de las prestaciones sociales o asistenciales, aunque el auto le faculta para que pueda acudir a la Administración a solicitar, y en su caso obtener, la ayuda y asistencia.
El auto que se dicte acordando o no la orden de protección y las medidas cautelares puede ser recurrido enreforma y subsidiariamente enapelaciónen el mismo escrito, en el plazo de 3 días, o bien interponer primero el de reforma y, si éste es desestimado, el de apelación en el plazo de 5 días desde la desestimación.
Laviolencia doméstica y la violencia de género, es una auténtica lacra en la sociedad moderna, ello provoca gran deteriodo en nuestra sociedad que se materializa en situaciones de violencia, ante las cuales es necesario que una mujer o víctima en los momentos iniciales, prevenga esas actuaciones porparte del presunto autor y para ello debe disponer del asesoramiento e información pertinente a fin de poner el remedio necesario antes de que ocurran acontecimientos irreparables.
BJAbogado, su bufete de abogados en Sevilla, es especialista en temas judiciales penales, familia y violencia de género. Por favor, si está interesado en que le prestemos nuestros servicios, solicite información a través de nuestro formulario de contacto o llame al 654.168.678.