Ahora a primeros de año me han venido muchos clientes preguntando sobre si la cantidad que cobra uno de la pareja, o matrimonio, en concepto de indemnización por incapacidad permanente antes del divorcio se considera ganancial o privativo.
Es un tema bastante interesante ya que el propio Tribunal Supremo fijó jurisprudencia mediante Sentencia 14.12.2017 stc actual sobre este particular. Se adjunta en el presente blog la sentencia para que cada uno la pueda tener.
Obviamente, si una pareja cuando se casaron adquirieron el régimen económico de separación de bienes (por defecto en la CA Cataluña, o cuando se realiza en el resto del territorio español las capitulaciones matrimoniales).
El TS se aparta del único y ya lejano precedente (TS 25-3-88, EDJ 2543stc 1988), que no constituía jurisprudencia, y establece la privatividad de la indemnización objeto del litigio, en base a las siguientes razones:
- Como premisa, ante la ausencia de norma expresasobre el carácter privativo o ganancial del bien o derecho discutido (como en este caso), la respuesta judicial debe centrarse en la naturaleza de ese bien o derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando los criterios legales previstos en supuestos análogos.
- La situación de IPA (y en extensión a todos los grados de incapacidad permanente, en adelante IP), así como la titularidad del derechoa la pensión reconocida por la legislación de SS, deben calificarse como privativas (CC art.1349), porque guardan una estrecha relación con:
- La personalidad: es inherente a la persona, (CC art.1346.5º), y
- El concepto de resarcimiento de daños personales (CC art.1346.6º).
Para ultimar vemos que tiene un carácter privado pero es ganancial y por lo tanto se ha de tener en cuenta a la hora de liquidar la propia sociedad.
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