Borja Pérez es abogado en Sevilla
En BJABOGADO tenemos un asunto en el que la parte contraria está intentando que un Juzgado de Primera Instancia- Familia, le conceda el abono de la Pensión de Alimentos desde el momento en el que se dictó la sentencia de segunda instancia (Junio.24) en vez desde el momento de la notificación de la misma (septiembre.24).
Resolución de la cuestión:
En BJABOGADO, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y diferentes Audiencias entendemos que el momento oportuno de comenzar a abonar la Pensión de Alimentos es desde el momento de notificación de la Sentencia de Segunda instancia.
Fundamentos Jurídicos de dicha resolución:
Para comenzar, vamos a exponer un bloque jurisprudencial en el que se avala la pretensión de este escrito que no es otra que el abono de la Pensión de Alimentos se abone desde el momento de la notificación de la Sentencia de Segunda Instancia, a saber:
- STS 09.04.24: Este caso es relevante porque establece que el incremento de la pensión de alimentos debe aplicarse desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial, lo cual es similar al objetivo de que el abono comience desde la notificación de la sentencia de segunda instancia.
- AAP Valencia 11.05.20: Se selecciona este caso porque concluye que el abono de la cuantía de pensiones alimenticias solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, alineándose con el objetivo de que el abono comience desde la notificación de la sentencia.
- AAP Valencia 06.04.22: Este caso es relevante ya que establece que la pensión por alimentos fijada en una sentencia solo puede ser exigida desde la fecha en que se notificó la resolución, lo cual apoya el objetivo de que el abono comience desde la notificación de la sentencia.
- SAP A Coruña 10.06.22: Se selecciona este caso porque concluye que la pensión alimenticia fijada en un procedimiento de modificación de medidas se devenga desde la fecha de la sentencia que la establece, lo cual es relevante para el objetivo de que el abono comience desde la notificación de la sentencia.
- AAP Tarragona 31.01.24: Este caso es relevante porque establece que la pensión de alimentos solo puede ser exigible desde la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que se haya solicitado expresamente la retroactividad, lo cual apoya el objetivo de que el abono comience desde la notificación de la sentencia.
- AAP Barcelona 23.11.21: Se selecciona este caso porque destaca que las sentencias posteriores despliegan sus efectos desde la fecha en que se dictan y son conocedoras las partes del procedimiento, lo cual es relevante para el objetivo de que el abono comience desde la notificación de la sentencia.
- SAP Madrid 27.01.23: Es importante la misma ya que fija que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia de las resoluciones que fijan pensiones alimenticias.
Según esta doctrina, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte, por lo que el abono de las pensiones alimenticias deben comenzar a abonarse desde la fecha de la resolución y la notificación de esta a las partes, lo que apoya la proposición de comenzar a abonar la pensión desde la notificación de la sentencia.
Acto seguido, vamos a exponer unos argumentos jurisprudenciales en los que se avala la pretensión de este escrito que no es otra que el abono de la Pensión de Alimentos se abone desde el momento de la notificación de la Sentencia de Segunda Instancia, a saber:
- La pensión de alimentos debe devengarse desde la fecha de notificación de la sentencia de la Audiencia Provincial, ya que es el momento en que se establece la obligación de pago.
La doctrina del Tribunal Supremo establece que las resoluciones sobre pensiones alimenticias son efectivas desde la fecha en que se dictan, pero en la práctica, la obligación de pago suele comenzar desde la notificación de la sentencia. Esto se debe a que la notificación es el momento en que las partes tienen conocimiento formal de la resolución y sus efectos.
- Principio de Seguridad Jurídica:
Hemos de manifestar que el principio de seguridad jurídica favorece que las obligaciones económicas, como las pensiones de alimentos, se inicien desde la notificación de la sentencia.
Esto asegura que las partes tengan conocimiento claro y formal de sus obligaciones y derechos.
- Equidad y Capacidad de Pago:
Considera la equidad y la capacidad de pago del obligado. Si la parte no fue notificada hasta el 23 de septiembre de 2024, exigir el pago retroactivo desde julio es injusto y afecta a su capacidad económica, especialmente si no estaba preparado para asumir esa carga financiera antes de la notificación.
- Interpretación de la Sentencia:
Tras analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid observamos como no menciona específicamente el momento desde el cual debe comenzar el pago.
Por ello exponemos que en ausencia de una indicación clara, la interpretación más justa es que el pago comience desde la notificación de la misma.
- Comunicación y Notificación Formal:
Resalta la importancia de la notificación formal como el punto de inicio para el cumplimiento de las obligaciones, ya que es el momento en que la parte tiene conocimiento oficial de la sentencia y puede planificar sus finanzas en consecuencia.
La notificación de la sentencia de apelación es el momento clave para el inicio del abono.
Acto seguido vamos a profundizar sobre varios apartados importantes de los argumentos jurisprudenciales anteriormente expuestos, a saber:
- Principio de Seguridad Jurídica:
El principio de seguridad jurídica es un pilar fundamental en el derecho que garantiza que las personas puedan conocer y prever las consecuencias legales de sus acciones.
Este principio asegura que las normas sean claras, estables y previsibles, permitiendo a los individuos planificar sus conductas con certeza sobre sus derechos y obligaciones.
Aplicación en el Contexto de Pensiones de Alimentos:
- Conocimiento Formal de Obligaciones:
La seguridad jurídica implica que las partes deben tener un conocimiento claro y formal de sus obligaciones antes de que estas sean exigibles.
En el caso de las pensiones de alimentos, esto significa que el obligado debe ser notificado formalmente de la sentencia que establece la obligación de pago.
La notificación es el acto que formaliza el conocimiento de la resolución judicial, permitiendo al obligado ajustar sus finanzas y cumplir con la obligación de manera informada.
- Evitar Sorpresas Financieras:
Exigir el pago de pensiones desde una fecha anterior a la notificación genera sorpresas financieras para el obligado, quien podría no haber tenido conocimiento de la obligación ni haber podido planificar sus recursos económicos adecuadamente.
La seguridad jurídica protege contra estas situaciones al establecer que las obligaciones deben ser claras y conocidas antes de su exigibilidad.
- Previsibilidad y Estabilidad:
La previsibilidad es un componente clave de la seguridad jurídica. Al establecer que las obligaciones comienzan desde la notificación, se asegura que las partes puedan prever sus responsabilidades y actuar en consecuencia.
Esto es especialmente importante en el contexto de obligaciones económicas recurrentes, como las pensiones de alimentos, donde la estabilidad financiera del obligado puede verse afectada.
- Protección de Derechos:
La seguridad jurídica también protege los derechos del obligado, asegurando que no se le impongan cargas retroactivas sin previo aviso.
Esto es crucial para mantener un equilibrio justo entre los derechos del acreedor de la pensión y las capacidades del obligado.
- Consistencia en la Aplicación de la Ley:
Aplicar el principio de seguridad jurídica de manera consistente refuerza la confianza en el sistema legal.
Si las pensiones de alimentos comienzan a ser exigibles desde la notificación, se establece un estándar claro y uniforme que las partes pueden anticipar y entender.
En resumen, el principio de seguridad jurídica favorece que las pensiones de alimentos comiencen a abonarse desde la notificación de la sentencia, asegurando que las partes tengan un conocimiento claro y formal de sus obligaciones, evitando sorpresas financieras y protegiendo los derechos del obligado.
- Equidad y Capacidad de Pago:
El principio de equidad y la consideración de la capacidad de pago del obligado son elementos esenciales al determinar el momento en que debe comenzar el abono de la pensión de alimentos.
Estos principios aseguran que las obligaciones impuestas sean justas y sostenibles para el obligado, evitando cargas financieras desproporcionadas.
Consideraciones de Equidad:
- Justicia en la Imposición de Obligaciones:
La equidad busca que las obligaciones sean justas y razonables. En el contexto de las pensiones de alimentos, esto significa que el obligado no debe enfrentar una carga financiera inesperada o desproporcionada. Si la obligación de pago se impone desde una fecha anterior a la notificación, podría resultar en una carga injusta, ya que el obligado no tuvo la oportunidad de prepararse financieramente.
- Balance de Intereses:
La equidad también implica un balance entre los intereses del acreedor de la pensión (quien necesita el sustento) y los del obligado (quien debe poder cumplir con la obligación sin comprometer su propia estabilidad financiera).
Comenzar el pago desde la notificación permite un equilibrio más justo, ya que el obligado tiene conocimiento formal de la obligación y puede planificar en consecuencia.
Capacidad de Pago:
- Evaluación de Recursos Financieros:
La capacidad de pago del obligado es un factor crucial. Si el obligado no fue notificado hasta el 23 de septiembre de 2024, exigir pagos retroactivos desde julio son financieramente inviable.
La capacidad de pago debe ser evaluada para asegurar que el obligado pueda cumplir con la obligación sin comprometer su sustento básico.
- Prevención de Dificultades Financieras:
Imponer una obligación de pago retroactiva sin previo aviso puede llevar al obligado a enfrentar dificultades financieras significativas.
Esto podría incluir la incapacidad de cubrir otras necesidades básicas o deudas, lo que no solo afecta al obligado, sino también a cualquier otra persona que dependa de sus ingresos.
- Facilitar el Cumplimiento Voluntario:
Cuando las obligaciones son justas y dentro de la capacidad de pago del obligado, es más probable que se cumplan voluntariamente.
Esto reduce la necesidad de procedimientos de ejecución forzosa, que pueden ser costosos y prolongados para ambas partes.
En conclusión, la equidad y la capacidad de pago son fundamentales para asegurar que las obligaciones de pensión de alimentos sean justas y sostenibles. Comenzar el pago desde la notificación de la sentencia permite al obligado prepararse adecuadamente, evitando cargas financieras desproporcionadas y promoviendo el cumplimiento voluntario.
- Comunicación y Notificación Formal:
La comunicación y notificación formal de una sentencia son elementos cruciales en el proceso judicial, especialmente en lo que respecta a la ejecución de obligaciones como las pensiones de alimentos. La notificación formal asegura que las partes tengan conocimiento oficial de las decisiones judiciales y puedan actuar en consecuencia.
Importancia de la Notificación Formal:
- Inicio de la Eficacia Jurídica:
La notificación formal marca el inicio de la eficacia jurídica de una sentencia.
Hasta que una parte no es notificada, no se le puede exigir legalmente que cumpla con las obligaciones impuestas por la sentencia.
Esto es especialmente relevante en el caso de las pensiones de alimentos, donde el cumplimiento oportuno es esencial para el bienestar del acreedor.
- Conocimiento Oficial de la Obligación:
La notificación asegura que el obligado tenga conocimiento oficial de la obligación de pago.
Sin esta notificación, el obligado podría no estar al tanto de la sentencia y, por lo tanto, no estar preparado para cumplir con la obligación financiera.
La notificación formal elimina cualquier ambigüedad sobre la existencia y los términos de la obligación.
- Preparación Financiera:
La notificación formal permite al obligado prepararse financieramente para cumplir con la obligación de pago.
Esto es crucial para evitar sorpresas financieras y asegurar que el obligado pueda planificar sus recursos de manera efectiva.
La preparación adecuada reduce el riesgo de incumplimiento y las posibles consecuencias legales asociadas.
- Protección de Derechos Procesales:
La notificación formal protege los derechos procesales del obligado, asegurando que tenga la oportunidad de apelar o solicitar aclaraciones sobre la sentencia si es necesario.
Esto es un componente esencial del debido proceso y garantiza que el obligado pueda ejercer plenamente sus derechos legales.
- Claridad y Transparencia:
La notificación formal proporciona claridad y transparencia en el proceso judicial.
Al recibir una notificación oficial, el obligado tiene un registro claro de la sentencia y sus implicaciones, lo que facilita el cumplimiento y reduce el riesgo de malentendidos o disputas posteriores.
- Establecimiento de Plazos:
La notificación formal también establece plazos claros para el cumplimiento de la obligación.
Esto es importante para asegurar que el pago de la pensión de alimentos se realice de manera oportuna y que el acreedor reciba el sustento necesario sin demoras indebidas.
En resumen, la comunicación y notificación formal de una sentencia son fundamentales para asegurar que las obligaciones de pensión de alimentos se cumplan de manera justa y efectiva. La notificación formal garantiza que el obligado tenga conocimiento oficial de la sentencia, permitiendo una preparación financiera adecuada y protegiendo sus derechos procesales.