Jurisprudencia: Atribución de vivienda familiar vs hijos.-

El presente artículo se hace eco de las reflexiones que realizan una srie de profesionales en la materia de familia, publicación de Sepín Familia 2º trimestre del 2014 num 107.

En relación con laatribución del uso de la vivienda familiar, el Tribunal Supremo tiene la siguiente doctrina jurisprudencial basándose en la siguientes sentencias (SSTS221/2011-1 abril, 236/11-14 abril, 451/11-21 junio,325/12-30 mayo).

La base de esta doctrina jurisprudencial es la siguiente:

La atribución del uso de la vivienda a los hijos menores de edad es una manifestacióndel principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 Cc”. (STS221/2011-1 abril).

“El principio que aparece protegido en esta disposición es el interés del menor, que requiere que los alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación.” (STS 236/11-14 abril ).

En relación con los hijos mayores de edad hemos de plasmar lo manifestado en la STS 30.marzo. 2012 argumentando lo siguiente, a saber: “ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en el art. 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir ”.

Por ello, y como conclusión traemos una reflexión hecha por Dña Pilar Manzana Laguarda (Magistrada de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia): Es doctrina de nuestro Alto Tribunal que tratándose de menores de edad se ha creado una sólida doctrina acerca de lo que constituye el interés del menor en relación con la atribución de la vivienda familiar. Esto es en aplicación del art. 96.1 Cc y dicha doctrina concluye en no permitir limitación temporal alguna mientras los mismos sean menores de edad, y se amplia la lista para los hijos que aún siendo mayores de edad son declarados como incapacitados.

Es muy importante traer a colación el dies a quo en el que esto se puede llevar a cabo. Es decir,¿lo que estamos estudiando se puede pedir en cualquier momento o hay un momento que transcurrido el mismo queda sin efecto? Esto nos lo responde la novedosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid , sección 22ª, de 25.03.14, en la que hace referencia al siguiente argumento: Dado que la atribución del uso de la vivienda familiar se efectúa al tiempo de la crisis o ruptura, no existe sino un solo momento en el que se puede tener lugar, y dicho momento es el de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, quedando por ende excluida tal posibilidad en sede ulterior de la modificación de medidas al amparo del art. 96 párrafo tercero Cc. Así lo recoge la Magistrada de la Sección 22ª de la AP Madrid en su comentario a dicha sentencia en la publicación anteriormente referenciada.

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Borja Pérez

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