Que una persona acusada de un delito no acuda al juicio no significa necesariamente que el procedimiento tenga que empezar de nuevo o quedar paralizado. Pero tampoco puede afirmarse, sin más, que el juicio vaya a celebrarse en su ausencia.
La regla general es clara: la presencia del acusado y de su abogado defensor es necesaria para celebrar el juicio oral. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla determinadas situaciones en las que, pese a la ausencia del acusado, el juicio puede continuar. La clave está en cómo se ha producido esa ausencia, si la persona fue debidamente citada y, sobre todo, en la pena que se solicita.
Por tanto, no presentarse a un juicio penal no equivale a desaparecer del procedimiento. Puede tener consecuencias relevantes.
La citación es un elemento esencial
Antes de plantear qué sucede cuando el acusado no comparece, hay una cuestión previa que resulta fundamental: ¿fue correctamente citado?
La ley exige que el acusado haya sido citado personalmente, en su domicilio o a través de la persona que hubiera designado a efectos de notificaciones. De hecho, durante la fase de instrucción se le requiere para que señale un domicilio en España o una persona que pueda recibir las notificaciones en su nombre, y se le advierte expresamente de que esa citación puede permitir la celebración del juicio en su ausencia en los casos previstos legalmente.
Esto tiene una consecuencia importante: no toda incomparecencia puede tratarse como una ausencia injustificada. Si existen problemas con la citación o el acusado no tuvo conocimiento efectivo del señalamiento en las condiciones exigidas por la ley, la situación es distinta.
Por eso, cuando alguien no acude a un juicio, una de las primeras cuestiones que debe analizar la defensa es precisamente cómo y dónde se practicó la citación.
¿Cuándo puede celebrarse el juicio sin el acusado?
La legislación parte de la necesidad de que el acusado esté presente, pero permite una excepción.
Actualmente, el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la ausencia injustificada de la persona acusada debidamente citada no obliga necesariamente a suspender el juicio cuando el órgano judicial considera que existen elementos suficientes para proceder al enjuiciamiento y concurren determinados límites respecto de las penas solicitadas.
Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, estos límites son más precisos. La posibilidad de celebrar el juicio en ausencia existe cuando la pena más grave solicitada no supera los dos años de privación de libertad, cuando no supera los seis años si se trata de una pena de distinta naturaleza, o cuando se solicita pena de multa con independencia de su cuantía o duración. Además, si se solicitan varias penas privativas de libertad, su suma total no puede superar los cinco años.
No basta, por tanto, con que el acusado no se presente. El juez o tribunal debe valorar si concurren las condiciones que permiten continuar el procedimiento sin él, después de oír a la defensa.
Esta distinción es especialmente importante porque impide convertir la ausencia del acusado en una especie de mecanismo automático para celebrar cualquier juicio en su contra.
La ausencia tampoco equivale a una condena
Hay otra cuestión que conviene aclarar porque suele generar confusión: que el juicio pueda celebrarse sin el acusado no significa que se le considere culpable por no haber acudido.
La ausencia no sustituye a la prueba. Si el juicio continúa, las acusaciones siguen teniendo que acreditar los hechos y la responsabilidad penal conforme a las reglas del proceso penal. El acusado conserva su derecho de defensa, ejercido a través de su abogado penalista, aunque no esté físicamente presente.
Por eso tampoco puede entenderse que no acudir al juicio sea una estrategia procesal que, por sí sola, mejore la posición del acusado. La ausencia elimina su intervención personal en un momento especialmente relevante del procedimiento y puede impedirle participar directamente en determinadas actuaciones.
¿Y si la ausencia no está justificada?
La situación cambia cuando el acusado, pese a haber sido correctamente citado, no comparece y tampoco existe una causa legítima que explique su ausencia.
La incomparecencia puede provocar consecuencias procesales distintas dependiendo del momento en que se produzca y de las circunstancias del procedimiento. Durante la fase de investigación, por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que, si una persona citada no comparece y no justifica una causa legítima, la orden de comparecencia pueda convertirse en una orden de detención.
Además, cuando el procesado se encuentra en libertad provisional y deja de acudir cuando está judicialmente obligado a hacerlo, puede ser llamado y buscado mediante requisitoria y, en determinadas circunstancias, declarado en rebeldía.
Esto permite entender una cuestión esencial: no comparecer no hace desaparecer el procedimiento ni coloca al acusado fuera del alcance de los tribunales. Dependiendo de las circunstancias, puede incluso provocar medidas destinadas precisamente a garantizar su puesta a disposición judicial.
Cuando el juicio no puede continuar en ausencia
Si no se cumplen los requisitos legales para celebrar el juicio sin el acusado, la consecuencia será distinta: el juicio deberá suspenderse.
Aquí vuelve a ser determinante la gravedad de las penas solicitadas, la correcta citación, la existencia o no de una causa que justifique la ausencia y las circunstancias concretas del procedimiento.
Además, si existen varios acusados, la ausencia de uno de ellos no conduce necesariamente a paralizar toda la causa. La ley permite, bajo determinadas condiciones, que el juicio continúe respecto de los demás acusados cuando alguno deja de comparecer sin motivo legítimo.
La respuesta, por tanto, no puede reducirse a un simple “el juicio se suspende” o “el juicio se celebra”. La ley establece un sistema en el que la ausencia debe analizarse en función de las circunstancias concretas del procedimiento.
No acudir al juicio puede ser un error con consecuencias importantes
Recibir una citación judicial para un juicio penal no es una cuestión que deba dejarse para el último momento. Si existe un motivo que impide acudir, es fundamental comunicarlo y acreditarlo adecuadamente ante el órgano judicial.
Del mismo modo, si el acusado considera que no fue correctamente citado, que desconocía el señalamiento o que existe alguna circunstancia que justifica su ausencia, debe ponerlo en conocimiento de su abogado cuanto antes.
La cuestión no es únicamente si el juicio llegará a celebrarse. También está en juego la forma en que podrá ejercerse el derecho de defensa y las medidas que puede adoptar el juzgado para garantizar la presencia del acusado.
Por eso, ante una citación para un juicio penal, contar con asesoramiento jurídico previo permite valorar las consecuencias de una eventual incomparecencia y adoptar las medidas procesales oportunas. En nuestro despacho de abogados en Sevilla podemos estudiar las circunstancias concretas del procedimiento y orientar al acusado sobre sus derechos y las actuaciones que conviene realizar ante el juzgado.