Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitando información sobre la edad de jubilación, con que años podrían jubilarse para cobrar la pensión completa, qué años se le computarían y demás cuestiones que resolveremos a continuación en el siguiente expositivo.
Desde el momento en que se pusieron en marcha las últimas modificaciones en el plano delas pensiones en 2013, la edad de jubilación se va incrementando hasta llegar a los 67 años en 2027. Cuando alcancemos esta fecha, todos los españoles nos jubilaremos dos años después que hoy en día, exceptuando las personas que tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, que seguirán jubilándose a los 65 años.
El retraso en dicha edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar la contribución al sistema. En el simulador podremos retrasar la edad de jubilación, con el objetivo de incrementar el número de años cotizados, y por tanto, aumentar nuestra pensión de jubilación. Esta decisión de jubilarnos antes o después de la edad legal de jubilación implica lo siguiente:
Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión de jubilación inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si nos jubilamos en la edad legal de jubilación, obtendremos el 100% de la pensión pública. En cambio, si decidimos retrasar la edad de jubilación, percibiremos una pensión superior a la pensión pública a la edad legal.
En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.
Centrándonos en el Régimen General, la edad de jubilación y los periodos de cotización mínimos exigibles van variando cada año en pequeños intervalos. Comenzó en 2013 con 35 años y 3 meses o más cotizados para jubilarse a los 65 y finalizará en los 67 años en 2027 con 38 años y 6 meses cotizados, excepto si tenemos trabajado este periodo o más, en cuyo caso será factible hacerlo a los 65 años.
Según la Ley, la jubilación este año 2016 es a los 65 años si hemos cotizado 36 años o más. En caso contrario, la edad necesaria serán 65 años y 4 meses.
Además de esta norma general, nos encontramos con algunas excepciones, casos especiales y otros regímenes de cotización, como por ejemplo:
1.- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
2.- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
3.- Jubilación parcial.
4.- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 01.01.13.
5.- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
6.- Jubilación flexible.
7.- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Estas excepciones se dan en los casos correspondientes, siempre que el interesado esté dado de alta o en situación asimilada al alta, y no se puede dar el caso de que un trabajador acumule coeficientes reductores y pueda percibir una pensión a una edad inferior a los 52 años, salvo los trabajadores de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar que en Enero de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores.
No sólo hay que saber a qué edad puedo jubilarme, sino también los años cotizados que son necesarios, así como la base de cotización que determinará la prestación por jubilación.
Se adjunta cuadro de cómo progresivamente se va a ir aumentando la edad de jubilación hasta los 67 años y como a su vez se van a exigir más años cotizados para la jubilación general hasta un total de 37.
En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com