La causa del presente despido es muy clara, y así se expone en la carta de despido, y cito literalmente: “por causas organizativas y económicas”.
En este aspecto hemos de destacar lo que nuestra legislación laboral entiende por ambas causas, a saber:
– Causas económicas: entendiéndose que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda:
o una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas,
o o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
o En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
– Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas ymétodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En cuanto a la primera causa: Económica. Por causa económica hay que entender LA QUE ACTÚA SOBRE EL RESULTADO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL EN SU CONJUNTO, SOBRE LA RELACIÓN DE INGRESOS Y COSTES, DE BENEFICIOS Y PÉRDIDAS, es decir, sobre el equilibrio de la empresa, cuya determinación se vincula a los ingresos y los costes, teniendo en cuenta la cantidad producida, la vendida y los ingresos generados por la venta, en función del precio, que depende de la demanda del mercado y del nivel de oferta. Estos elementos repercuten en el nivel óptimo de utilización del factor trabajo, y se integran en las causas económicas, de forma que la procedencia de la regulación no precisa una situación económica crítica, ni siquiera la existencia de pérdidas reales, sino que basta la previsión de pérdidas. También es causa económica la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas.
En cuanto a la documentación requerida para poder argumentar como despido procedente las causas económicas hemos de estar a lo siguiente:
Una memoria explicativa que acredite, en la forma señalada a continuación, los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
1. Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario puede acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, debe aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se debe aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
2. Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, debe informar de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, debe presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
3. Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario debe aportar, además, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
En cuanto a la segunda causa: Organizativa: Si la causa alegada es técnica, organizativa o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas que justifican:
– el despido,
– que acredite la concurrencia de alguna de las causas señaladas. La acreditación de tales causa se efectúa mediante la aportación de los INFORMES TÉCNICOS que prueben, en su caso, la concurrencia de las causas organizativas DERIVADAS DE LOS CAMBIOS, ENTRE OTROS, EN EL ÁMBITO DE LOS SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO DEL PERSONAL O EN EL MODO DE ORGANIZAR LA PRODUCCIÓN.
En este aspecto hemos de traer a colación la siguiente jurisprudencia que avalan la tesis sostenida a lo largo y ancho todos los Hechos manifestados.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social, Sección num 1), Sentencia num 84/2013 de 20 de Febrero. Esta sentencia es importante ya que sigue recogiendo la teoría del Tribunal Supremo, como se hace referencia en la misma, de los requisitos que tiene que tener en cuenta el empresario para despedir a un trabajador por las causas que la mercantil demandada despide a mi poderdante que no ha cumplido con los mismos, como ya se ha manifestado ut supra.
“ En definitiva, se persigue con ello reforzar la causalidad de la extinción de los contratos de trabajo, canalizando su finalización hacia la vía que proceda en función de la causa real que motiva su terminación».
La finalidad de esta reforma era la de proporcionar seguridad jurídica a los agentes sociales, manteniendo en su integridad el derecho a la tutela judicial efectiva. El objetivo era que las empresas en crisis no tuvieran reparos en acudir al despido objetivo, en vez de afrontar los excesos de plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante el denominado despido «técnico» o «express», al amparo del art. 56.2 ET.
A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda».
En las causas económicas, esta última norma establecía: «la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva».
Los requisitos del despido objetivo por causas económicas eran los siguientes: 1) que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, 2) la empresa debe acreditar los resultados alegados, y 3) la empresa tiene que justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Estos tres requisitos legales se correspondían con los establecidos en la sentencia del TS de 29-9-2008 (RJ 2008, 5536), recurso 1659/2007 . En ella se rechazaba que hubiera una conexión automática entre la reducción de los costes de personal y la concurrencia de causas económicas: no se puede presumir que la empresa por el solo hecho de tener pérdidas pueda despedir a sus trabajadores. Por consiguiente, no bastaba con el primer requisito: probar la existencia de pérdidas de la empresa. El Alto Tribunal sostenía que debían aportarse indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pudiera» decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida de despido». El concepto jurídico a partir de la Ley 35/2010: «razonabilidad de la decisión extintiva» tenía su origen en esta doctrina jurisprudencial.
Los requisitos del despido objetivo por causas económicas establecidas por el art. 51.1 del ET en la redacción conforme a la Ley 35/2010 y sus siguientes redacciones son los siguientes:
1) Situación económica negativa. Aunque este concepto jurídico adolece de gran indeterminación, mencionaba plausiblemente dos ejemplos, lo que ayudaba a clarificar su contenido: las pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos de la empresa (elemento cuantitativo), que puedan afectar a la viabilidad empresarial o a su capacidad de mantener el volumen de empleo (elemento cualitativo). La mención legal: «en casos tales como», evidenciaba que se trataba de una enumeración meramente ejemplificativa, por lo que la situación económica negativa podía derivarse de supuestos distintos de los citados.
a) Pérdidas empresariales. Las pérdidas empresariales, acreditadas normalmente mediante la documentación contable de la empresa (la cuenta de pérdidas y ganancias), constituyen el supuesto habitual en el que se fundamentan la mayoría de los despidos objetivos por causas económicas.
2) Acreditar los resultados alegados. Esta mención legal contenida en el art. 51.1 del ET resultaba innecesaria porque la aplicación de las reglas generales de la carga de la prueba imponía a la empresa la acreditación de los resultados negativos alegados.
3) Justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Las sentencias del TS de 29-9-2008 (RJ 2008, 5536), recurso 1659/2007 y 27-4-2010 (RJ 2010, 4986), recurso 1234/2009 , exigían, además de la acreditación de las pérdidas de la empresa, que se aportasen indicios y argumentaciones relativos a la conexión entre la situación de crisis y la medida de despido: la conexión entre la extinción del contrato y la superación de la crisis en términos de adecuada razonabilidad. Por consiguiente, no bastaba con que la empresa tuviera pérdidas para que el despido por causas económicas fuera procedente, había que justificar que razonablemente el despido iba a contribuir a superar la crisis de la empresa. La conexión operaba entre dos términos: despido y superación de la crisis.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1º), Sentencia de fecha 20.03.13. Esta sentencia es muy importante ya que consolida la existencia de la entrega de documentación acreditativa de situación económica de la mercantil y a mayor abundamiento fija qué documentación y de qué períodos ha de entregar al trabajador.
“… Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría …”
Esta parte entiende que de contrario no cumple con los siguientes requisitos:
– LA MERCANTIL DEMANDADA NO ACREDITA DOCUMENTALMENTE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA MISMA:
Con la carta de despido presentada en su día han de ser acreditadas las pérdidas empresariales a las que se hace referencia en dicha misiva, acreditadas normalmente mediante documentación contable de la empresa (normalmente mediante el libro de la cuenta de pérdidas y ganancias).
El “onus probandi” lo ostenta la mercantil que efectúa el pertinente despido y en el caso que nos encontramos al no entregar dicha documentación al Sr. xxxx, ni siquiera manifestar en dicha misiva que pone la documentación económica a disposición de mi poderdante observamos la existencia de una indefensión (ex vía art. 24 CE) en tanto en cuanto no queda acreditada dicha situación económica en el momento oportuno que no es otro que en la entrega de la carta de despido.
Ciertamente, al no entregar dicha documentación contable esta parte ha de hacer un tremendo ejercicio de confianza (cosa que no está obligada a hacer, y no hace) en que efectivamente está pasando por una mala situación económica ya que una misiva de estas características no cumple con los debidos requisitos formales de presentación de documentación contable para acreditar el presente extremo.
– LA MERCANTIL DEMANDADA NO JUSTIFICA LA RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA PARA PERSEVERAR O FAVORECER SU POSICIÓN COMPETITIVA EN EL MERCADO:
A mayor abundamiento, además de lo anteriormente manifestado, la mercantil demandada además de la acreditación de las pérdidas de la empresa, se han de aportar en a misiva suficientes indicios y argumentaciones relativas a la conexión entre la situación de crisis y la medida de despido: es decir la conexión entre la extinción del contrato y la superación de la crisis en términos de razonabilidad.
Por ello, que es lo que se efectúa de contrario, no basta manifestar (sin acreditar ni probar) que la mercantil tenga pérdidas para que el despido por causas económicas fuera procedente, sino que se ha de justificar razonablemente que el despido iba a contribuir a superar la crisis (o en el caso que nos encontramos –presunta crisis-, ya que no ha probado la existencia de la misma) con dicho despido.
Del pertinente estudio de la carta de despido observamos como en la misma no existe la conexión de dichos dos términos (despido y superación de la crisis).
Si observamos lo aquí manifestado hemos de indicar lo siguiente, a saber:
– No ha presentado documentación alguna sobre la situación económica de la empresa.
– No ha efectuado la preceptiva comparación de los tres trimestres.
– No ha argumentado la existencia de pérdidas o reducción de la situación económica.
– No ha argumentado en la carta de despido cambios de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en los modos de producción.
– Falta de concreción, en relación a las dos causas manifestadas objeto de despido, del relato fáctico en la misiva de despido.
En relación a estos aspectos hemos de traer a colación la siguiente jurisprudencia, a saber:
1) Al respecto, se ha señalado que el INFORME Y LA MEMORIA SON DOS DOCUMENTOS INDEPENDIENTES. Parece, por tanto, que el informe técnico es un documento independiente de la memoria pero que podrá encontrarse anexada a la misma. Dicho informe puede ser elaborado por la propia empresa pero será más recomendable por razones de objetividad e imparcialidad que dicho informe económico financiero sea elaborado por sujetos externos (TSJ Madrid 11-6-12, EDJ 164399).
2) Se ha declarado la NULIDAD DEL DESPIDO cuando la empresa se limita a realizar una pequeña cronología general de su actividad en el mercado, aludiendo a unos anexos donde supuestamente se adjuntan los detalles de la facturación y los gráficos que soportan sus argumentos, a los efectos de apreciar el gran descenso de la facturación, por cuanto la causa fundamental que alega es que «no hay trabajo, ni mucho ni poco». Y esos anexos no se encuentran unidos al expediente, ni de la documentación acompañada al mismo (declaraciones de IVA y balance Pymes) cabe deducir la reducción o, mejor dicho, la falta de producción, la ausencia total de trabajo o existencia de deudas inasumibles. Se entiende que la empresa no ha cumplido en forma alguna con el procedimiento exigible:
a) por notable insuficiencia de la memoria explicativa tanto en sus causas como en la exposición de la situación que la justifica, limitándose a una mera alegación y descripción general; y
b) por falta de acompañamiento de la documentación obligatoria que a la misma debe acompañar en orden a acreditar la razonabilidad de una decisión tan drástica como el cese de la totalidad de la plantilla de la empresa. En consecuencia, la decisión extintiva adoptada por la empresa es nula al no haberse respetado el ET art.51.2 (TSJ Madrid 30-5-12, EDJ 100249) La calificación de nulidad del despido por insuficiencia de la documentación aportada fue confirmada por el Tribunal Supremo (TS 20-3-12, Rec 81/12).
Esta parte entiende que el caso en el que nos encontramos se encuadra dentro de estas causas de nulidad haciendo nuestra la teoría jurisprudencial de TS 20.03.12.
V.- CONCLUSIÓN:
Esta parte entiende, y por ello interesa una sentencia condenando a la mercantil Ferretería Muñoz a lo siguiente:
– DESPIDO NULO, ya que no se cumplen con los requisitos de:
o Explicación fácticos explicativos en la carta de despido para las causas económicas y de producción,
o Entrega de documental contable o memoria explicativa de la situación económica comparativa de la mercantil.
– SUBSIDIARIAMENTE DESPIDO IMPROCEDENTE: Condenando a la menrcantil demandada a un importe de xxxx,xx €, más salarios de trámite. Por los siguientes motivos, a saber:
o No ha presentado documentación alguna sobre la situación económica de la empresa.
o No ha efectuado la preceptiva comparación de los tres trimestres anteriores.
o No ha argumentado la existencia de pérdidas o reducción de la situación económica.
o No ha argumentado en la carta de despido cambios de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en los modos de producción.
o Falta de concreción, en relación a las dos causas manifestadas objeto de despido, del relato fáctico en la misiva de despido.
Un comentario
Hola buenos dias,
Me parece muy interesante el contenido que has presentado en esta materia.
Lo único que veo es que es dl año 2013, y desde entonces han podido cambiar las cosas,
Saludos