Es muy frecuente que clientes de nuestro Despacho, una vez finalizado el proceso penal en el que se han visto inmersos y al ser conocedores de que han sido condenados mediante Sentenciafirme a prisión, nos pidan información sobre la posibilidad de solicitar el indulto, así como los requisitos necesarios que se exigen para el mismo.
El indulto, es el perdón que se otorga al penado extinguiendo total o parcialmente su responsabilidad penal. Extingue, por lo tanto, la pena impuesta al condenado, no perdonando el delito como pudiera hacer la amnistía, que también es un derecho de gracia, que implica una vez concedida, la inexistencia del acto contrario a la ley.
El indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por Sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
El indulto no cancela los antecedentes penales del condenado, es la amnistía quien los cancela e intenta restituir al amnistiado en los derechos que le eran propios.
LÍMITES INDULTO:
- Los no condenados, aunque estén siendo procesados, a la espera de Sentencia o firmeza de ésta, no pueden ser indultados.
- Las personas que no se encuentren a disposición del Tribunal Sentenciador para el cumplimiento de la pena, tampoco.
- No pueden ser indultados los reincidentes, aún por distintos delitos, por sentencia firme, excepto que se den motivos de justicia, equidad o conveniencia pública.
- El indulto no comprende el perdón de la responsabilidad civil (La cuantía económica que repare el daño causado), derivada de la responsabilidad penal del caso concreto.
- El indulto no extingue las costas procesales producidas en el procedimiento.
- El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública a juicio del Tribunal Sentenciador.
2 condiciones imprescindibles para el indulto:
- Que no causen perjuicio a terceras personas o no lastimen sus derechos.
- Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Se dice que el indulto es antidemocrático por:
- Institución contraria a la separación de poderes que presiden o deben presidir toda democracia, suponiendo una inmisión del poder ejecutivo en el poder judicial, usurpando el primero las funciones propias del segundo, que son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- los poderes públicos serán quienes decidan, puesto que en la práctica no hay obligación de consensuar ni motivar el acto por el que se otorga el indulto.
- Vulnera los principios jurídicos sociales de igualdad y equidad jurídica, en virtud de la arbitrariedad que entraña la regulación actual del indulto. Se acusa al ejecutivo de dar privilegios a determinadas personas.
Se podrá solicitar la suspensión de la condena mientras se tramite el indulto solicitado. En definitiva, el indulto es el derecho de gracia, ante Sentencias firmes que por su aplicación en el tiempo o por no encontrarse adecuadas a las circunstancias personales de quien lo solicita, impidiera su ingreso en prisión, extinguiendo la responsabilidad penal existente hasta el momento, a riesgo de confundir las funciones propias del poder judicial y del poder ejecutivo, separación de poderes, sistema democrático.
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