Al encontrarnos en campaña de declaración de la renta es muy importante saber si aquellas indemnizaciones por despido improcedentes deben de ser declaradas en la misma o no. Cuestión que se me consulta con habitualidad en estas fechas cada año.
CONSULTA: La indemnización por despido disciplinario improcedente en abril de 2014, reconocida por la empresa antes de la conciliación, dentro de los límites cuantitativos marcados por al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, y sin pacto o convenio entre las partes, al ajustarse a indemnización a los requisitos legales ¿Está exenta a efectos de tributar en el IRPF?
Lamento tener que decir a este consultante que esta indemnización no va a estar exenta y deberá tributar en su totalidad.
En las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto delos Trabajadores debemos diferenciar entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:
1.- En los despidos producidos entre 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012 estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
2.- En los despidos producidoscon posterioridad al 7 de julio de 2012,solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. La razón es que, tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, desaparece la posibilidad que contemplaba el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de considerar extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido cuando el empresario así lo reconociese con anterioridad al acto de conciliación.
POR ELLO, TODO LO QUE NO SE RECOJA EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN O EN ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO POR EL JUGADO, O EN SENTENCIA, SERÁ OBJETO DE TRIBUTACIÓN.
Por lo tanto según la pregunta indicada en este caso no ha habido el preceptivo acto de conciliación o resolución judicial y por tanto el hecho de que el empresa reconozca en el despido la improcedencia no es suficiente para considerarlo una renta exenta y por tanto va a tener que tributar por ello. Además en este caso la empresa también debería haber conocido este aspecto y no ha cumplido con su obligación de practicar la oportuna retención, de manera que también la Agencia Tributaria puede reclamar a la empresa y sancionarle por la falta de retención correspondiente.
Es de capital importancia hacer referencia a que la indemnización a pesar de tributar puede gozar de reducción del 40% si se ha generado en un periodo superior a dos años.
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